Tribunales

El Gobierno aprueba la nueva Ley de Enjuiciamiento criminal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que elimina los preceptos más polémicos y renuncia a algunas de las propuestas como la posibilidad de que el Ministerio del Interior interviniera comunicaciones sin autorización judicial. Justicia ha modificado el anteproyecto de forma relevante, después de las duras críticas recibidas del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, cuyas sugerencias ha adaptado al nuevo texto

La nueva redacción de la ley reconoce que el concepto de imputado es muy confuso y propone cambiarlo por investigado para referirse a la persona sometida a una instrucción penal, o por el de encausado cuando los indicios y pruebas se hayan consolidado.

18 meses máximo para investigar

Para evitar sumarios interminables la ley regula por una parte, la posibilidad de despiezar los casos para poder llevar cada uno a juicio en un plazo de tiempo razonable y, por otro, limita el plazo de instrucción penal a seis meses prorrogables a 18 con excepciones muy justificadas. También amplía a un máximo de dos años la intervención de las comunicaciones, entre las que se incluyen mensajes SMS y correo electrónico.

Autorización judicial

La ley regulará por primera vez la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, siempre que medie autorización judicial. Desaparece, por tanto, la posibilidad de que el ministro del Interior intercepte correspondencia o autorice escuchas sin autorización judicial por delitos que considere de especial gravedad.

ADN en presencia del abogado

En el anteproyecto enviado al Consejo de Estado se ha suprimido la facultad de la policía para poder tomar las muestras biológicas sin proporcionar antes a los detenidos el asesoramiento de su abogado defensor.

Infiltración

El texto contempla que se necesitará autorización judicial previa para la infiltración de los agentes con identidad supuesta en canales cerrados de comunicación. El nuevo texto indica que sólo pueden captarse ese tipo de comunicaciones en caso de delitos dolosos castigados con pena superior a tres años de cárcel y delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.

Autor desconocido

La Policía no tendrá que remitir a los juzgados los atestados relativos a delitos sin autor conocido. Aunque, cuando se trate de delitos especialmente sensibles, como son los delitos contra la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexual, la policía deberá enviar siempre los atestados al juzgado, se conozca o no al posible autor del crimen.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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