Sociedad

Estrasburgo ampara a Jiménez Losantos por llamar "alcaldín" a Ruiz-Gallardón

El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por no proteger su libertad de expresión

EFE

Madrid

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por no proteger la libertad de expresión del periodista Federico Jiménez Losantos, condenado en 2008 por injurias graves con publicidad contra el exalcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón.

El fallo concluye que la multa de 100 euros al día durante doce meses (en total 36.000 euros) con una pena sustitutiva de un día de cárcel por cada dos no pagados "no es compatible con la libertad de expresión que garantiza el artículo 10 del Convenio" Europeo de Derechos Humanos.

Las circunstancias excepcionales que prevé el artículo "no se dan en este caso", mantiene la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

Según el fallo, adoptado por seis votos contra uno, el contencioso, "sobre un asunto de interés público, no justificaba la imposición de esa condena", si bien cree que algunas expresiones del periodista "pueden ser consideradas como graves y provocadoras".

De cualquier modo, "la libertad periodística implica también el posible recurso a cierta dosis de exageración, incluso de provocación".

Después de que el entonces alcalde pidiera juzgar la gestión del Gobierno socialista y no volver al debate sobre la confianza ciudadana otorgada tras los atentados del 11-M, Jiménez Losantos le dedicó varios comentarios entre el 8 de junio y el 29 de noviembre de 2006.

Le calificó en su programa radiofónico de la COPE de "alcaldín", "desleal", "traidor" y "farsante". El Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid destacó "múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión".

El voto contrario de la jueza ad hoc española Blanca Lozano Cutanda incluye una opinión disidente que incide en que deducir de la declaración del exalcalde su deseo de inmunidad para los autores de la masacre constituye una información inexacta.

Añade que es un "ataque ad hominem contra la reputación de un político, que no puede ser protegido por la libertad de expresión", como lo han juzgado en España la primera instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional.

Lozano Cutanda ve "proporcionada" el importe de la multa impuesta a Jiménez Losantos.

El Gobierno tiene ahora tres meses de plazo para solicitar que la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea reexamine el caso.

 
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