Tribunales

Absueltos los responsables de un club de cannabis porque no traficaban

El Supremo señala en su fallo que la Fiscalía no se opuso a la inscripción del club en el Registro de asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos

El Delegado del Plan Nacional sobre Drogas, Francisco Babín, que es el que ha hecho la solicitud, ha explicado que podría tratarse de una invasión de competencias estatales en materia de seguridad ciudadana y de coordinación de la sanidad. También argumenta que “en España, sembrar, recolectar y distribuir sustancias fiscalizadas constituye un ilícito penal”. El caso es que la normativa donostiarra no dice nada de las sustancias que se distribuyen en esos clubes, tan sólo regula las distancias entre ellos, con centros escolares y de salud, y sus horarios. El concejal de Servicios Sociales, Jon Albizu, reconoció en su día que “desde el punto de vista jurídico, las posibilidades de regulación municipal eran reducidas, salvo desde el prisma urbanístico y la concesión de licencias de actividad”. Otra de las cuestiones que Babín ha querido dejar claro es que "en España está permitido bajo control de la Administración la comercialización de los principios activos de la planta del cannabis desde la perspectiva del tratamiento de determinadas dolencias". Ha considerado necesario "desmontar el famoso bulo del acceso al cannabis desde una perspectiva terapéutica". "Ahí funciona el Sistema Nacional de Salud", ha apostillado. Para producir y distribuir cannabis, mientras, hay que tener una autorización administrativa de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y, según Balbín, "ninguna de estas entidades -los clubes cannábicos- la tiene.

Madrid

No se puede permitir una cosa y luego perseguirla penalmente. Y es este el argumento principal de los magistrados del Supremo para absolver a los dos responsables del club de consumo compartido de cannabis de Barcelona, denominado "María de Gracia Club".

Rechaza de este modo el recurso de casación que interpuso la Fiscalía, que pretendía que los dos máximos directivos de esta asociación fuesen condenados por delito de tráfico de drogas o favorecimiento de su consumo ilegal, y otro más de asociación ilícita.

La Sala de Lo Penal del Alto Tribunal señala que por ese informe de la Fiscalía, se produce en este caso un error de prohibición invencible, que elimina la responsabilidad penal, ya que los directivos pensaban que actuaban legalmente.

La sentencia describe que ambos cargos directivos, tras analizar el informe realizado por el Ministerio Público fechado en febrero de 2012, no tenían obligación de tener que realizar una búsqueda comparada de información para asegurarse que cumplían con la ley.

 
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