Tribunales

El Constitucional suspende la ley aragonesa que obliga a los bancos a ceder pisos vacíos

El Constitucional ha dejado en suspenso durante los próximos cinco meses la ley aprobada por el Gobierno Aragonés en diciembre de 2015 de medidas de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

La norma que fue aprobada en diciembre de 2015 para combatir la pobreza energética y garantizar el acceso a la vivienda / EFE

Madrid

El Tribunal suspende esta norma de forma automática, sin entrar al fondo del asunto, ya que está obligado al tratarse de un recurso presentado por Gobierno, que considera invadidas las competencias que son del Estado.

El alto tribunal ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación General y a las Cortes de Aragón, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La norma que fue aprobada en diciembre de 2015 para combatir la pobreza energética y garantizar el acceso a la vivienda y contempla aspectos como la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad o la obligación de la cesión de viviendas desocupadas por parte de las entidades bancarias.

Quedan en suspenso los siguientes artículos:

Artículo 1: Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social. Las prestaciones económicas de colectivos en riesgo de exclusión social, sin recursos o necesidades de alimentación, que carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.

Artículo 9: Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la vivienda habitual de persona se encuentre en supuestos de especial vulnerabilidad.

La situación de especial vulnerabilidad deberá estar fundada en circunstancias tales como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia o enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga

Artículo 12: Cesión y uso de viviendas desocupadas. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, deberán poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las viviendas, ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, cuando el parque de viviendas sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas

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