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La Audiencia condena a un año de cárcel a Cassandra por sus tuits sobre Carrero

La Sección Cuarta de lo Penal considera que Cassandra humilló a las víctimas por tuitear una decena de chistes sobre Carrero Blanco lo que supone un “acto de burla y deshonra”

La Audiencia condena a un año de cárcel a Cassandra por sus tuits sobre Carrero

La tuitera de los chistes sobre Carrero Blanco, condenada a un año de prisión y siete de inhabilitación / VÍDEO: ATLAS

Madrid

La Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo a la joven de Murcia conocida como Cassandra por publicar 13 tuits en la red social con referencias a Carrero Blanco entre los años 2013 y 2015. La sección Cuarta de lo Penal considera que constituyen un acto de desprecio, deshonra, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares, “haciendo persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquel atentado sangriento” lo que supone una actitud irrespetuosa y humillante. Además del año de prisión, la Sala condena a la joven a siete de inhabilitación absolutación absoluta durante siete años, sufragio pasivo de un año.

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La pena que había solicitado el ministerio público era de un año de cárcel. Entre los argumentos, dicen los magistrados que no resulta convincente que Cassandra intentara situar sus comentarios en un contexto humorístico y en clave de ironía. Además, el hecho de que tenga estudios universitarios es considerado un agravante. “Se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos” dice el fallo.

Según el escrito, con fecha de 29 de marzo, “una de las facetas de la humillación consiste en la burla”. Para los jueces las explicaciones y la declaración de Cassandra “no resulta para nada convincente para exculparle de la comisión del delito que se le atribuye, puesto que las frases utilizadas refuerzan su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo, por más que el atentado sufrido por el presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973; es decir, una vez transcurridos casi más de cuarenta años desde entonces. Tiempo que no podemos considerar histórico y neutro a los efectos enjuiciados, puesto que la lacra del terrorismo de ETA persiste”.

Otro de los argumentos que no ven creíble los magistrados es que Cassandra creara la cuenta en 2010 con unos amigos y dos años después la manejara únicamente ella “sin aportar los pormenores y circunstancias temporales de la alegada baja, habiendo admitido igualmente que tuitea unas treinta o cuarenta veces al día”.

Los magistrados hacen referencia a la instrucción llevada a cabo contra Cassandra por la Guardia Civil y al contenido del atestado que motivó su detención y la incautación de sus dispositivos electrónicos. En ellos “fueron detectados en la red y en notas personales expresiones jocosas y malsonantes, en tono de mofa, dirigidos a víctimas de ETA, incluyendo incluso una imagen con el símbolo de ETA”.

Los magistrados insisten en que los mensajes han sido expresados con sátira o fruto de la crítica ácida y alimentan el discurso del odio. En este caso, “basta con la reiteración consciente de esos mensajes a través de una cuenta de Twitter, para descartar cualquier duda” sobre la concurrencia del delito. Su abogado ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.

 
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