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SITUACIÓN EN CATALUÑA

El redactor del delito de rebelión niega que se pueda aplicar a Puigdemont

El exparlamentario Diego López Garrido redactó el delito de rebelión en el Código Penal de 1995 e incluyó una enmienda explícita para que la rebelión hubiera de ser "violenta"

López Garrido asegura que no hay encaje penal por rebelión contra los cargos del Govern al no haber habido violencia

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, al votar en el Parlament / Roser Vilallonga/ACN ACN

Madrid

El exparlamentario Diego López Garrido puede considerarse el artífice y redactor del delito de rebelión incluido en el Código Penal de 1995. Fue su ponente por Izquierda Unida e incorporó una enmienda clave que evita que se castiguen las acciones independentistas si no se producen mediante el uso de la violencia. Una legislacion que se denominó entonces el 'nuevo código penal de la democracia' y salió adelante con el acuerdo del PSOE en el gobierno, Izquierda Unida, formación a la que pertenecía López Garrido y los nacionalistas vascos y catalanes.

Dentro de los delitos contra la Constitución, el de rebelión fue el que más debate suscitó. El PNV pedía su suspensión para evitar que la defensa de la independencia pudiera castigarse. López Garrido consideró legítima la defensa de la autodeterminación y quiso dar garantías y seguridad jurídica para quien quisiera defender la independencia.

Diego López Garrido explica cómo redactó el delito de rebelión incluyendo la violencia

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En el fragor de la discusión parlamentaria, incorporó una enmienda específica para que la rebelion, castigada con hasta 30 años de cárcel, tuviera que ser mediante el uso de la violencia. El exparlamentario recuerda que la transacción triunfó. "Quise dejar claro que el tipo penal de la rebelión es cuando se alza violenta y públicamente".

En la DUI "no hay rebelión"

Ahora, con la querella de la Fiscalía apuntando a la excúpula del Govern por delitos de rebelión, Diego López Garrido asegura que la Declaración Unilateral de Indepencia (DUI) aprobada hoy en el Parlament no encaja de ninguna manera con el delito 472 de rebelión redactado en el Código Penal porque en la fórmula empleada no ha habido violenta.

"El delito de rebelión no es solamente declarar la independencia de una parte del territorio de España. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines contemplados, uno de ellos, la independencia" señala.

Es más, continúa, "con el Código Penal no puedes hacer interpretaciones extensivas, si no muy precisas". En opinión personal de López Garrido tampoco habría sedición, lo que más encaja sería el delito de presunta prevaricación y desobeciencia, que son delitos que no llevan aparejada cárcel si no inhabilitación" concluye.

 
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