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INVESTIDURA | CATALUÑA

El pleno del Constitucional desestima las alegaciones de Puigdemont

Los jueces dicen que no tienen fundamentación las alegaciones de Puigdemont sobre violaciones en sus derechos constitucionales

Imagen de la sede del Tribunal Constitucional. / Juanjo Martín EFE

Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado confirmar en su integridad el auto con el que, el pasado día 27, acordó la suspensión cautelar de las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña.

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El Pleno da respuesta así al escrito, presentado ayer por la tarde, en el que los diputados electos de Junts x Catalunya (JxCat), incluido Puigdemont, solicitaban la inmediata suspensión cautelar del citado auto.

El Tribunal rechaza que las medidas cautelares acordadas el pasado sábado vulneren el principio de autonomía parlamentaria; o que causen indefensión a los diputados electos de JxCat, cuyo derecho de defensa ha quedado debidamente preservado al aceptarse su personación en el procedimiento.

El Pleno afirma que debe respetar la potestad que el art. 161.2 de la Constitución atribuye al Gobierno para obtener la suspensión de las resoluciones y disposiciones de las Comunidades Autónomas que recurra; y, por otra parte, recuerda el deber de todos los poderes públicos, incluidas las cámaras parlamentarias, de cumplir los pronunciamientos del Tribunal.

En sus alegaciones, interpretadas por algunos juristas como un “recurso encubierto”, Puigdemont sostenía que el Constitucional no ha admitido “de hecho” todavía el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy sino que ha acordado una serie medidas cautelares que no se podían adoptar porque nadie las había pedido y, en consecuencia, tanto la resolución como las medidas cautelares son nulas de pleno derecho y vulneran derechos fundamentales

El argumento de los diputados es que “dado que no han sido solicitadas por ninguna de las partes, invaden la autonomía del Parlament y la competencia exclusiva de la Mesa de la Cámara catalana en la aplicación e interpretación de su reglamento”

El tribunal reconoció ayer que adoptó las medidas cautelares por la “urgencia excepcional” del caso aunque no había precedentes jurídicos en la historia del Constitucional. Los jueces dijeron que trataban de evitar daños que fueran irreparables, es decir, que este martes se celebrara el pleno sin la presencia del candidato. Ahora, la urgencia del Tribunal por resolver ha quedado en un segundo plano pero el sentido de su resolución tiende a ser el mismo.

No parece probable que los magistrados varíen sus opinión y se mantendrán en las condiciones que impusieron para el debate. Nada de voto delegado, nada de voto telemático y la obligación imprescindible de acudir presencialmente a la investidura previa autorización del juez del Tribunal Supremo. La advertencia sobre las consecuencias penales, sigue además activa.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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