Tribunales
Caso Nóos

El recurso de la Fiscalía en 10 frases

El Ministerio Público sostiene que la figura de Iñaki Urdangarin fue la llave para conseguir al margen de la ley los contratos de los gobiernos de Jaume Matas y Francisco Camps

Iñaki Urdangarín.Getty Images

Sobre Iñaki Urdangarin y Diego Torres

  • “La posición institucional de Iñaki Urdangarin y su proximidad a la Jefatura del Estado resultó determinante para mover la voluntad de la autoridad que asumió sin cuestionamiento sus propuestas”
  • “No solo no se justifica el pretendido interés público sino que se ocultó en todos los convenios la presencia y firma del máximo representante del Instituto Nóos, Iñaki Urdangarin, circunstancia de vital importancia en cuanto determinante del acuerdo”.
  • No se refiere trayectoria empresarial que le hiciera merecedor de especial crédito en el sector y su condición de exdeportista de élite tiene asimismo poco recorrido porque hasta el momento de su matrimonio era una persona anónima en el mundo empresarial, como lo eran sus compañeros de equipo con similar currículum deportivo, solo conocido por los seguidores del deporte que practicaba”.
  • “Incluso se puede cuestionar si en la simbiosis entre la ciudad de Palma, su secular proyección internacional y atractivo turístico y las cumbres ofrecidas por los señores Torres y Urdangarin, era aquella quien obtenía los beneficios o por el contrario las celebraciones favorecían al Instituto Nóos no sólo por el dinero obtenido, sino por conferirle un prestigio empresarial del que no disfrutaban “
  • Existe un concierto previo para delinquir que se ve desarrollado con una puesta en escena delictiva y los instigadores de ambos planes delictivos, la ideación criminal proviene de ellos -los señores Urdangarin y Torres- que la desarrollan paralelamente en la Comunidad Balear y Valenciana”.

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Sobre los contratos

  • “Se dispuso de dinero público con destino al cumplimiento de unos contratos celebrados mediante la comisión de un delito continuado de prevaricación, no solo privando de liquidez a las entidades públicas, sino necesitando atraer fondos de otro departamento que, tal vez, hubieran podido tener mejor destino”
  • No se aportó justificación alguna del destino de los fondos públicos recibidos cuya suerte fue dejada a la voluntad de Iñaki Urdangarin y, solo a requerimiento judicial cinco años después de la celebración de los eventos, se aportaron de forma incompleta”
  • “Los [responsables políticos] acusados conocieron, propiciaron y ejecutaron la salida de fondos públicos eludiendo cualquier tipo de control y, en su función de garantes de la correcta administración de dichos fondos, construyeron un simulacro de contratación -falsedades documentales incluidas- que no era otra cosa que un plan delictivo para el enriquecimiento de Iñaki Urdangarin y Diego Torres”
  • “No se puede convalidar la libre contratación por parte de entidades públicas sin dar satisfacción a principio alguno de buena administración por el hecho de haberse dado cumplimiento a lo acordado en un contrato celebrado vulnerando a ciencia y conciencia la ley”
  • “Todo Estado de Derecho debe amparar el cumplimiento de la ley al servicio de la sociedad no estándole permitido dar acogida a actitudes que favorecen y dejan impune una conducta ilícita, clamorosamente llevada a cabo”
 
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