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Declaración renta

Todo lo que debes saber sobre la campaña de la Renta 2017

Te contamos los plazos de esta nueva campaña y las últimas novedades respecto a la misma

Oficina de la Agencia Tributaria. / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

Desde el pasado 15 de marzo, todas aquellas personas que tengan que hacer la declaración de la Renta pueden obtener sus datos fiscales. Sin embargo, no será hasta este miércoles 4 de abril cuando podremos confirmar nuestro borrador o presentar la declaración de la Renta 2017.

Así es la declaración de la Renta 2017: descubre las novedades de esta campaña

<p>Desde el miércoles 4 de abril se puede solicitar el borrador para la declaración de la Renta. Se estrena una nueva app en un año de pocas novedades fiscales</p>

La campaña de la Renta 2017, que se desarrollará entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ofrece varias novedades respecto a las anteriores. Entre ellas destaca la nueva aplicación, que permitirá presentar las declaraciones de una forma mucho más sencilla a través del teléfono móvil y el plan 'Le llamamos', mediante el que un empleado de la agencia se pondrá en contacto con los usuarios para llevar a cabo cualquier gestión. En esta ocasión, te resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes acerca de esta campaña.

Presentación de Agencia Tributaria sobre la declaración de la Renta en el móvil / AGENCIA TRIBUTARIA - Archivo

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?

Todos aquellos contribuyentes personas físicas residentes en España están obligados a declarar la renta. Sin embargo, existen varias excepciones:

Aquellas personas con unos ingresos anuales de un único pagador iguales o inferiores a 22.000 euros.

  • Cuando existan varios pagadores, siempre y cuando la suma del segundo y los posteriores (por orden de cuantía) no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente sean prestaciones pasivas: desde pensiones de la Seguridad Social hasta prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, cuando el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento reglamentario.

El límite se establecerá en 12.000 euros en los siguientes casos:

  • Siempre y cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, quedarán exentas todas aquellas sometidas a retención o ingreso a cuenta, el límite conjunto sea de 1.600 euros anuales.

En tercer lugar, también quedan exentas las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. Sin embargo, aquellos contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener la devolución.

¿Es mejor realizar la declaración conjunta o individual?

Habría que estudiar cada caso. Al realizar la declaración conjunta puedes incorporar ciertas reducciones que de forma individual no se permite. Sin embargo, deberías considerar ambas opciones.

  • Si estás pagando una hipoteca, se considera una mejor opción hacerla de forma individual puesto que podéis deducir el máximo de la vivienda.
  • En caso de que tu pareja esté en el paro o cobre muy poco, es conveniente una declaración conjunta para aprovechar la deducción por mínimo personal. 
  • En caso de que trabajéis ambos, lo mejor es presentarla de forma individual, así tendréis la reducción por mínimo personal.

Si quieres incluir a tus hijos podrás hacerlo hasta los 25 años. A pesar de que Hacienda considerará que no forman parte de la unidad familiar a partir de los 18 años, podrás incluirlos en tu IRPF siempre y cuando tengan menos de 25 años, convivan con los padres, que su renta no sea superior a los 8.000 euros y que no presenten la renta de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros.

¿Cómo se tramita la declaración de la Renta?

Para tramitar la declaración de la Renta tendrás que acudir al Portal de Renta 2017. Una vez allí, y después de identificarse a través de un certificado digital, la Cl@ve PIN o el número de referencia que facilita Hacienda tras introducir varios datos, podrás llevar a cabo cada una de las gestiones: desde las peticiones de cita hasta la consulta y validación del borrador y la revisión de los datos fiscales, entre otros.

Para obtener el número de referencia, el usuario tendrá que aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o el de su cónyuge, en caso de que la realicen de forma conjunta. Entre otras cosas, también tendrá que mostrar la fecha de caducidad de su documento de identidad y el contenido de la casilla 450, correspondiente al ejercicio 2016.

Como novedad para esta campaña, los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de la nueva aplicación móvil de la 'Agencia Tributaria'. Tras registrarse en la misma mediante el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia, el usuario también podrá confirmar y presentar el borrador de declaración.

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta?

La campaña comienza este miércoles 4 de abril. Desde entonces, y hasta el próximo 2 de julio, todas aquellas personas llamadas a realizar la declaración de la Renta pueden presentar tanto el borrador como la declaración.

A partir del 8 de mayo podrá solicitarse una cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que te confeccione tu declaración. Para ello podrás utilizar tres canales: Internet, la app 'Agencia Tributaria' y el teléfono. Dos días más tarde, el 10 de mayo, las oficinas comenzarán a atender a todos aquellos usuarios que precisen ayuda tanto para modificar como para presentar su declaración. El fin de la cita previa tendrá lugar el 29 de junio.

En caso de que la declaración resulte a pagar, tendrás hasta el 27 de julio para presentarla solicitando la domiciliación bancaria. Mientras tanto, el 2 de julio será el último día para presentar la declaración.

¿Qué documentación hay que llevar a la cita?

A través de su página web, la Agencia Tributaria revela toda la documentación necesaria a la hora de acudir a la cita previa. En primer lugar el DNI original y la fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración. También deberán aportar una autorización firmada por otros declarantes, el número IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler. También tendrán que aportar diversos documentos según el tipo de renta que hayan percibido.

  • En el caso de rendimientos de trabajo, el contribuyente tendrá que entregar el certificado emitido por el pagador o la documentación relativa al despido o cese.
  • Sobre los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), la relación y justificantes y gastos deducibles de los alquileres de pisos, locales o plazas de garaje.
  • Acerca de los rendimientos de capital mobiliario, el contribuyente deberá aportar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
  • Respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos), los contribuyentes deberán aportar todos aquellos documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: El contribuyente deberá aportar los documentos pertinentes por la venta de vivienda habitual, por la transmisión de muebles adquiridos por la herencia, por la venta de acciones inmuebles u otros bienes y por subvenciones percibidas durante el último año.
  • Regulación: El usuario tendrá que aportar diversos certificados por la devolución de intereses percibidos de cláusulas cero.
  • Otros documentos: Desde la adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, hasta la hipoteca, el alquiler de vivienda o los donativos.

¿Qué pasa en caso de que presente la declaración de la renta fuera de plazo?

En caso de que presentes la declaración de la Renta más allá del 2 de julio, te expones a una sanción económica que variará dependiendo de varias condiciones. Si eres tú quien notifica el error, el recargo oscilará entre un 5 y un 20%. Sin embargo, en caso de que sea Hacienda quien lo detecte, la sanción puede ser entre un 50 y un 150%.

Si has entregado tu declaración a tiempo, pero te has dado cuenta de que has cometido algún error, puedes solicitar la rectificación a través de la autoliquidación. Para ello tendrás que acceder a tu expediente de renta y marchar la casilla 127 de la solicitud de rectificación.

¿Qué puedo deducirme de la declaración de la renta?

Con el objetivo de compensar situaciones personales o incentivar algunas actividades, el Estado ofrece a sus contribuidores la posibilidad de deducirse gastos. Entre ellos destacan la deducción por maternidad para aquellas madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

También podrás deducir los planes de pensiones, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, aprovechar la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual, la ayuda para familias numerosas o para aquellas personas con ascendientes o descendientes con discapacidad y donaciones, entre otras.

David Justo

David Justo

(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...

 
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