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Las "huelgas salvajes" no eximen a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros

El TJUE considera que no se trata de una "circunstancia extrarordinaria"

La aerolínea da la razón a los pasajeros. / Getty Images

Madrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este martes que las aerolíneas deben indemnizar a los afectados por una "huelga salvaje" de su personal que provoque retrasos y cancelaciones ya que, bajo su punto de vista, no es una "circunstancia extraordinaria" que les exima de compensar a los pasajeros: "Los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan esas medidas son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea".

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En una sentencia dictada este martes, el TJUE obliga a la compañía aérea alemana TUIfly a compensar a los pasajeros que se vieron afectados por la huelga de los trabajadores que se prolongó entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre de 2016. Una huelga que vino motivada por el anuncio sorpresa de un plan de reestructuración que fue secundada por la gran mayoría de los trabajadores de la compañía.

La aerolínea se negó a indemnizar a los pasajeros afectados por la huelga

Durante la semana posterior al anuncio de reestructuración, el índice de absentismo por enfermedad (que habitualmente se sitúa alrededor del 10%) alcanzó el 89% entre el personal técnico de navegación y el 62% entre el personal de cabina. Una semana más tarde, el 7 de octubre, la dirección de TUIfly alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Debido a esta huelga de trabajadores, varios vuelos de la compañía alemana sufrieron cancelaciones y retrasos de tres horas o más. Pese a ello, la aerolínea alemana se negó a pagar las indemnizaciones correspondientes según la normativa europea alegando "circunstancias extraordinarias". Ahora, el TJUE da la razón a los pasajeros.

El TJUE determina que no la huelga no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias"

El TJUE ha determinado que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias" puesto que fue creada espontáneamente por los propios trabajadores y no por los representantes de los mismos. Según el Reglamento actual, para que un incidente pueda calificarse de "circunstancias extraordinarias" no debe ser inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y debe escapar al control efectivo de ésta.

A pesar de que un considerando del Reglamento mencione que las circunstancias extraordinarias pueden producirse en una huelga, el TJUE determina que "no significa que toda huelga sea necesariamente causa de exoneración de la obligación de indemnización". De hecho, el tribunal asegura que es necesario apreciar, caso por caso, si se cumplen los dos requisitos.

En este caso, el TJUE considera que la huelga llevada a cabo por los empleados carece de importancia a la hora de perfilar el concepto de circunstancias extraordinarias. Por esa misma razón, el tribunal da la razón a las demandas de varios pasajeros que reclaman las indemnizaciones y obliga a la compañía a indemnizar a los afectados.

David Justo

David Justo

(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...

 
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