Tribunales
Inmigración

El Supremo condena al Estado español por no tramitar las peticiones de asilo de más de 15.000 refugiados

El alto tribunal estima el recurso de una asociación y obliga al Estado a cumplir con los compromisos adquiridos desde 2015 en materia de asilo con así 200.000 refugiados llegados de Grecia, criticando que sólo haya tramitado menos de un 15 por ciento

Refugiados Sirios entre Serbia y Hungría / Laszlo Balogh Reuters

Madrid

Varapalo judicial a España en materia de inmigración. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que condena a España por haber tramitado menos de un 15% de las peticiones de asilo de refugiados de las casi 20.000 que se había comprometido a estudiar en 2015 y le recuerda su obligación de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de inmigración.

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En su sentencia, los jueces critican que España haya incumplido con su obligación adquirida con la Unión Europea en 2015 de tramitar más de 19.000 demandas de asilo de refugiados llegados de Grecia e Italia. "La existencia de graves dificultades administrativas no puede constituir causa de exención" de cumplir con sus obligaciones ya que el acuerdo "recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español".

Los jueces de lo contencioso-administrativo del Supremo dictan esta sentencia tras estudiar el recurso de la Associació de suport a stop mare mortum, que exigió al ejecutivo en abril del año pasado que cumpliese con sus compromisos adquiridos en 2015 en materia de asilo e inmigración. 

El Supremo estudia los datos, destaca que la Decisión 1601/2015 "conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado efectivamente a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 procedentes de Italia", y que según los datos de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) "España ha incumplido sus obligaciones de ofertar plazas y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada", destacando que este organismo "reconoce que el balance actual de cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%".

Campamento de refugiados sirios próximo a la localidad de Al Rafeed / ATEF SAFADI

Seis meses después de haber vencido el plazo establecido en el acuerdo, explica el Supremo, "de las 19.449 plazas que el Estado Español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- el Estado Español únicamente ha ofertado 2.500 plazas (1.875 de Grecia y 625 de Italia), es decir, únicamente un 12,85% del total al que estaba obligada".

Descoordinación internacional

En su sentencia, los jueces analizan tanto los datos de la Oficina como los ofrecidos por el Ministerio del Interior y entienden que el ejecutivo español, entre 2015 y 2018, dejó de lado sus obligaciones con los refugiados. "La existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento" de sus obligaciones, dice la sentencia, "no puede constituir causa de exención de las mismas" ya que incluso España podría haber hecho como Austria y haber solicitado unos números más flexibles, cosa que no hizo. 

Los jueces del Supremo también tienen críticas para la actuación de otros países europeos en materia de inmigración, criticando que Grecia e Italia tampoco hayan cumplido con sus obligaciones: "Cabe reconocer que por parte de Grecia e Italia se han recibido peticiones formuladas por el Gobierno español que no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos".

 
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