Tribunales

El artículo 29 del impuesto hipotecario: las dos líneas de la discordia

El presidente del Gobierno ha anunciado que modificarán el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Actos Jurídicos

El debate jurídico del Tribunal Supremo ha girado en torno a este artículo en las últimas semanas

Piso en Madrid / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este miércoles que cambiarán este artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que deje claro que el impuesto hipotecario lo paga el banco y no el cliente: un artículo que ha centrado el debate del Tribunal Supremo en las últimas semana y cuya ambigüedad ha sido denunciada por los jueces en sentencias recientes. 

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El texto del artículo, bajo el epígrafe de sujeto pasivo de documentos notariales, es el siguiente: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan". El precepto de esta Ley en vigor desde 1993 es del que parte la interpretación, por tanto, de quién es el "interesado" en elevar o no una hipoteca a escritura pública.

Durante más de veinte años la Justicia entendió que ese "en cuyo interés se expidan" se refería al cliente, pero la sección segunda estableció hace dos semanas que se refería al banco, y que por tanto las entidades tendrían que hacerse cargo. "No nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario", dijeron los jueces entonces, añadiendo que "sólo a él le interesa la inscripción de la hipoteca".

El auto de admisión a trámite del caso firmado en enero por el propio presidente de la sala, Luis María Díez-Picazo, encargaba a sus jueces estudiar este artículo que ahora cambiará el Gobierno: la misión era “precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno al artículo 29 LITPAJD, en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria".

Artículo confuso

Ya los jueces que dictaron sentencia en el Supremo hace dos semanas hicieron alusión a la falta de claridad de este artículo, a su juicio. "El artículo 29 pudo aclarar quién es el sujeto pasivo en un negocio complejo que la ley ha contemplado expresamente en un artículo aclaratorio referido exclusivamente a una modalidad tributaria distinta". Se preguntaban ya entonces los jueces por qué la Ley no era clara en cuanto al sujeto pasivo en este asunto.

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El Supremo lo interpretó de una manera hace dos semanas y el Constitucional de otra radicalmente distinta hace trece años: en enero de 1995, el pleno del tribunal de garantías rechazaba una cuestión prejudicial de los tribunales catalanes sobre este asunto, que afirmaban que la contradicción entre este artículo y el derecho constitucional a un sistema tributario justo "es clara". El Constitucional zanjó entonces la polémica asegurando que hacer pagar al cliente "es una opción de política legislativa válida desde el punto de vista constitucional".

 
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