Tribunales

La infidelidad no genera indemnización

La sala de lo civil rechaza indemnizar a un hombre por la pensión alimenticia de un hijo que finalmente no era suyo

Tampoco será indemnizado, como solicitaba, por los daños morales

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Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado que un hombre que durante años se hizo cargo de un hijo que finalmente no era suyo deba ser indemnizado: ni daños morales, ni gastos ni tampoco la pensión alimenticia que pagó después de divorciarse de su expareja.

La sentencia de la sala primera relata el caso de un matrimonio gaditano que decidió divorciarse después de tener, supuestamente, tres hijos: años después las pruebas de ADN demostraron que uno de ellos no era hijo de los dos y el hasta entonces padre emprendió la solicitud, por la vía judicial, de indemnizaciones. Pedía 70.000 euros por daños morales, 522 euros por las pruebas de paternidad y casi 30.000 más por las pensiones pagadas.

Un juzgado de la localidad gaditana de San Fernando archivó las peticiones por prescripción pero la Audiencia Provincial de Cádiz posteriormente obligó a la mujer a pagar más de 60.000 euros a su ex por todos estos conceptos. Es el Tribunal Supremo el que decide eliminar buena parte de estos pagos, manteniendo sólo que debe pagarle el medio millar de euros que costaron las pruebas que destaparon todo.

"Juicio de moralidad"

Los magistrados de la sala primera de lo civil reconocen que todo este asunto puede dar lugar a "un juicio de moralidad indudablemente complejo" con consecuencias "indudablemente negativas para el grupo familiar", pero ocultar la verdadera paternidad de un hijo no genera derecho a indemnización. Niega que "este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual", dice la sentencia.

La normativa que regula el matrimonio, el Código Civil, "no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges" en casos de "infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo". Eso son "deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles juridicamente con medidas distintas".

 
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