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Tribunales
Tribunal Constitucional

El Constitucional prohíbe el gobierno "a distancia" de la Generalitat

Declara inconstitucional la regulación de las reuniones a distancia del Govern porque sólo pueden producirse en casos muy excepcionales

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sonríe a su llegada a la prisión de Neumünster (Alemania), este lunes, para hacer una donación a la biblioteca de la institución / OLAF MALZAHN (EFE)

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sonríe a su llegada a la prisión de Neumünster (Alemania), este lunes, para hacer una donación a la biblioteca de la institución

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional y nula la ley del parlamento de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo, que permitía la investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de las sesiones del gobierno catalán por vía telemática.

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La ley preveía que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato/a (…) el Pleno del Parlamento de Cataluña pudiera autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebrara sin la presencia o sin la intervención del candidato/a, que en ese caso podía presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento.

El Tribunal recuerda que según anteriores sentencias el candidato a la presidencia de la Generalitat debe comparecer de forma presencial ante la Cámara. En efecto, “una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria al bloque de constitucionalidad. Asimismo, se vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y en los principios constitucionales (art. 23 CE).

El Tribunal recalca “la importancia que tiene la interrelación directa e inmediata en los procesos deliberativos y decisorios que son propios de cualquier Ejecutivo, pues la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar. Además, en una reunión a distancia puede que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un Gobierno como ejercer su cargo sin interferencias externas, su propia seguridad, la libertad con la que deban afrontar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deban preservar de éstas”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 

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