Tribunales

Un inhabilitado no puede presentarse a las elecciones aunque su condena no sea firme

El Supremo establece este criterio para los condenados también por rebelión o terrorismo

EFE

Madrid

Una persona inhabilitada no puede presentarse a unas elecciones aunque la sentencia que le condenó todavía no sea firme. Así acaba de establecerlo el Tribunal Supremo en una sentencia en la que extiende esta prohibición a los condenados por delitos de terrorismo, contra la administración pública o las instituciones del Estado y también por rebelión.

En el caso de la rebelión, nueve de los doce acusados en este juicio del procés se enfrentan a esta acusación. Si fueran condenados, al ser juzgados por el Tribunal Supremo su condena sería automáticamente firme y no recurrible por la vía ordinaria.

En su sentencia el Supremo apela a la ejemplaridad de los cargos públicos y explica que es algo que también se aplica en otros países europeos: "En algún Estado haber incurrido en quiebra o ser indigno de ocupar un cargo público por otro motivo también es causa de inelegibilidad. En Dinamarca, una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por realizar actos que según la opinión general la hagan indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al parlamento danés".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, es contundente: "La sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito”.

 
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