Tribunales
Agresiones sexuales

El Supremo condena por agresión sexual una violación en un bar de Alsasua

Condena por agresión sexual, y no por abusos, a un hombre que violó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua

Explica la sentencia que "el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno lesiones"

EFE

Madrid

Acorralar a la víctima para perpetrar un ataque sexual puede ser suficiente para condenar por agresión sexual y no sólo por abusos sexuales. El Tribunal Supremo ha decidido condenar por agresión a un hombre que violó a una mujer en un bar de la localidad navarra de Alsasua considerando como violencia el hecho de haber impedido cualquier opción de huida de la víctima y las maniobras con las que manejó a la mujer dentro del baño, que llegaron a producirle lesiones.

Los hechos ocurrieron en un bar de la Plaza de los Fueros de Alsasua durante la fiesta de los Quintos en febrero de 2017. El acusado siguió a la víctima hasta el baño y perpetró allí la agresión sexual: cerró la puerta, echó el pestillo y sólo dijo "qué buena estás" cuando ella se negó a mantener relaciones con él, moviendo a la víctima en el cubículo a su voluntad.

En un primer momento la Audiencia de Navarra calificó los hechos como agresión sexual y lesiones, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia sentenció el caso como abusos sexuales y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha dejado la condena en seis años de prisión por agresión sexual y una multa otro de lesiones.

Los jueces, con Julián Sánchez Melgar como ponente, explican que en este caso pudieron objetivarse y sancionarse lesiones derivadas de la agresión pero que "el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, en modo alguno que se ocasionen lesiones", siendo además la víctima explícita a la hora de mostrar su negativa a tener relaciones sexuales con su víctima.

Acorralar a la víctima

El acusado no pegó a su víctima pero impuso su físico en un espacio pequeño, el baño de un bar, para hacer inefectiva cualquier resistencia que pudiera ofrecer, calificación que se fundamenta en "el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones y la tracción hasta situarla "en la posición deseada".

Los jueces del Supremo son contundentes: "La descripción de fuerza en su actuar, está fuera de toda duda. No puede mantenerse, como hace la sentencia recurrida, que no exista fuerza e intimidación en este episodio". El acusado "actúa por ella, que se encuentra paralizada o sin movimiento propio, en una situación que fácilmente puede deducirse producida por el temor del lugar y de la actuación agresora del procesado".

'La Manada' de Pamplona

Esta sentencia se ha dictado a pocos meses de conocer la sentencia firme del caso conocido como 'La Manada': el asalto sexual de cinco hombres a una joven en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona, por ahora condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales. La Fiscalía ha pedido duplicar sus años de cárcel y por un delito de agresión sexual, teniendo en cuenta que el Supremo no puede modificar el relato de hechos probados.

Fuentes del Tribunal Supremo comparan este caso con el de 'La Manada' y explican que, en este caso, el uso de violencia por parte del acusado ha quedado fuera de toda duda teniendo en cuenta que incluso ha sido condenado por lesiones. El debate en este caso estará, según estas fuentes, sobre todo en si la intimidación que los cinco condenados pudieron ejercer fue suficiente para hablar de un delito de agresión sexual y si la situación vivida dentro del portal puede equipararse a la "acción de fuerza" que aquí se atribuye al acusado.

 
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