Tribunales
Elecciones europeas 2019

El Supremo cree que Puigdemont puede presentarse a las europeas pero deja la decisión en manos de los jueces de Madrid

Estudiaba la decisión tomada por la Junta Electoral Central que excluía a Puigdemont, Comín y Ponsatí

Explica que a su juicio que "no concurre causa de inegibilidad" contra ellos

Carles Puigdemont frente a la Comisión Europea el 2 de mayo / Natàlia Segura ACN

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido este domingo que la decisión sobre si Carles Puigdemont y dos exconsellers fugados, Toni Comín y Clara Ponsatí, pueden presentarse a las próximas elecciones europeas debe ser tomada por los juzgados de Madrid. Los jueces de lo contencioso-administrativo han tomado esta decisión, devolviendo el caso a los que decidieron que no eran competentes, pero advierten que contra ellos tres "no concurre causa de ineligibilidad" y avisa que deben pronunciarse cuanto antes.

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Los jueces critican en primer lugar que el acuerdo de la Junta se haya recurrido simultáneamente en varias instancias, algo que "constituye un comportamiento procesal abusivo", y es "indudable" que la competencia para resolver este asunto es de los juzgados ordinarios. Califican la estrategia de los recurrentes incluso de "extravagante" recordando que "no hay razón alguna para considerar que la legislación y la práctica españolas sean oscuras" en este tema.

Los jueces acceden, eso sí, a ir un poco más allá en su pronunciamiento por las "muy especiales circunstancias en las que nos encontramos" y explica que no hay causa que les impida presentarse: entre las razones para impedirlo en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "no figura la de hallarse en rebeldía", recuerdan. "En cuanto a ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos", recuerdan.

La Junta Electoral Central decidió hace unos días, estimando un recurso de PP y Ciudadanos, obligar a excluir a los tres fugados de las listas europeas: procesados por rebelión y huidos de la Justicia española desde hace un año y medio en Bélgica y Escocia, la Junta entendió que no cumplían con los requisitos exigidos para poder ejercer el sufragio pasivo y tampoco el activo.

Fiscalía y voto particular

Su situación real, dijo la Junta, no cuadraba con su presencia en el censo ya que "no son residentes donde están empadronados" y además están procesados y suspendidos políticamente por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Son ellos mismos quienes se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores", explicaba la Junta.

Hoy no han estado todos los jueces de la sección cuarta de lo contencioso-administrativo: Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero forman parte de la Junta Electoral y no pueden por tanto participar en esta deliberación. Menéndez, presidente de la Junta Electoral, encabezó de hecho la división que marcó la exclusión de Puigdemont firmando un voto particular contrario a la mayoría junto con dos vocales y otro magistrado del Supremo, Eduardo Calvo. Un voto particular con el que se ha alineado la Fiscalía para pedir que el expresident y los exconsellers sí puedan presentarse.

Las voces discrepantes explican que "ningún español mayor de edad puede ser privado de su condición de elector", que ni la Junta ni los partidos tienen capacidad para cuestionar el censo electoral y que "la situación de rebeldía penal no está incluida como causa de inegibilidad". La Fiscalía acusaba a la Junta de hacer razonamientos "especulativos" en torno al censo.

 
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