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El Abogado General de la Unión Europea considera abusivo el IRPH de España

Los argumentos del abogado no son vinculantes de cara a una futura sentencia del tribunal europeo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

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Madrid

El Abogado General de la Unión Europea considera abusivo el Índice de Referencia de Préstamos Sus Hipotecarios utilizado en España y explica que la cláusula contractual no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva. De esta manera, abre la puerta a que los jueces puedan anular las hipotecas con IRPH abusivas. Las conclusiones del abogado precede a la sentencia del tribunal europeo y afectará a más de un millón de hipotecas en España, con una pérdida media de 25.000 euros para los clientes, según asociaciones de afectados.

El Abogado Maciej Szpunar afirma que no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no. En 2017 el Tribunal Supremo estableció que el uso del IRPH "como tal no puede ser objeto de control de transparencia" aunque especificando que "aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora". Es decir, ya a finales de 2017 el pleno de lo civil del Supremo ya abrió la puerta a examinar la transparencia de las cláusulas que introdujeron este índice en cada caso concreto, pudiendo analizarse si el consumidor era consciente de esta característica de su hipoteca.

La mayoría de los créditos hipotecarios toman como referencia el Euribor. No fue este el índice elegido por Bankia en el préstamo a este usuario, Marc Gómez del Moral que protestó ante el juzgado. Este tipo de cláusulas está exenta de control judicial y esto es lo que cambia si la sentencia confirma este criterio. El préstamo suscrito por Gómez del Moral con Bankia, Caja de ahorros y Monte de Piedad de Madrid en el 2001, fue de 133.222,60 euros. El contrato tenía una cláusula relativa al tipo de interés variable tipo IRPH Cajas. El afectado considera que la aplicación de este tipo de cálculo en lugar del Euribor que se aplica sobre el 90% de los préstamos le supuso un coste de 18.000 euros.

Por esto llevo el caso al juzgado a pesar que según el Tribunal Supremo en diversas sentencias, un índice legal como el IRPH, o está sujeto a control judicial por estar fuera del ámbito de la directiva de 'Cláusulas Abusivas'. El abogado General de Luxemburgo contradice esta jurisprudencia y mantiene que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un tipo de interés tomando como valor uno de los 6 índices de referencia legales que pueden ser aplicados por las entidades bancarias en préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva.

Decisión que abre esperanzas para un millón de afectados y que si queda asumida así en la sentencia obligará a los bancos a dar información con transparencia, permitiendo que quien pide un préstamo pueda elegir. 

Conclusiones no vinculantes

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".

El origen, un juzgado de Barcelona

La causa parte de la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona, que pese al aval dictado meses antes por el Tribunal Supremo español, quiso conocer la opinión europea sobre la legalidad y transparencia del índice.

La vista oral se celebró el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, y la publicación del informe del abogado general es el último paso antes de dictarse la sentencia, que se espera para finales de 2019 o principios de 2020.

¿Qué es el IRPH?

En su defensa, fuentes financieras sostienen que el IRPH, asentado en España desde hace 25 años, es un índice oficial elaborado por el Banco de España, es decir, que las entidades no intervienen en su configuración.

Asimismo, alegan que el índice no había sido cuestionado hasta ahora, y subrayan que dicho conflicto no puede ser comparado con el de las cláusulas suelo, ya que no es una cláusula del contrato, por lo que no puede ser objeto de un control de transparencia ni de abusividad al haber sido fijado conforme a disposiciones legales.

La banca española usó el IRPH como alternativa al euribor, lo que encareció las cuotas de las hipotecas afectadas entre 200 y 300 euros al mes, según plataformas de afectados como Asufin o IRPH Stop Gipuzkoa. Lo que se va a decidir en la UE es si la aplicación se hizo con transparencia.

 
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