Economia y negocios

La justicia europea evalúa de forma negativa el complemento a la pensión para las mujeres con hijos

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que la medida no es proporcional ni adecuada para lograr el objetivo de combatir la brecha de género y compensar las desventajas en las carreras profesionales

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Madrid

La justicia europea da un revés, de momento provisional, a una de las "medidas estrella" en materia de pensiones del Gobierno de Rajoy: el complemento a las pensiones de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos. Esta medida, que entró en vigor en 2016 y que proporciona entre un 5% y un 15% más de pensión (según el número de hijos) a las mujeres trabajadoras que se jubilen a partir de esa fecha, es "incompatible con el derecho de la Unión", según el Abogado General Michal Bobek del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La decisión no es definitiva; es una primera evaluación del asunto, y la última palabra la tendrá el propio TJUE en unos meses, pero es el parecer de un jurista experto en la normativa comunitaria, y en muchas ocasiones el tribunal se alinea con el parecer del Abogado General. El caso parte de una consulta al tribunal de Luxemburgo por parte de un tribunal de Girona, a raíz de la reclamación de un varón con dos hijas al que le fue denegado el abono de ese complemento, para que el TJUE se pronuncie sobre si la medida tal y como está redactada infringe la prohibición por razón de sexo establecida por el Derecho de la Unión.

En sus conclusiones, el Abogado General dice que la norma "en su forma actual no cumple los requisitos de adecuación y necesidad que se exigen para satisfacer los estándares del principio de proporcionalidad" que ha de respetarse a la hora de poner en marcha medidas orientadas a combatir la brecha de género o las desventajas en las carreras profesionales de las mujeres por la maternidad, objetivo declarado de la norma española.

El jurista europeo dice que, por un lado, la medida "solo se aplica a las mujeres y no admite ningún tipo de consideración de la situación de los hombres que se encuentren en situaciones comparables [...] afectado por interrupciones de sus carreras profesionales o por la reducción de cotizaciones relacionadas con la educación de sus hijos". Pero además, entre las mujeres sólo se aplica a aquellas con prestación contributiva y sólo a partir de 2016, "excluyendo por tanto a las mujeres pertenecientes a las generaciones que más probablemente se han visto afectadas por la brecha de género".

En todo caso, hasta que no haya sentencia del Tribunal, no se sabrá si éste sigue el criterio del Abogado General, obligando a rectificar la normas española, o no. Desde el Ministerio de Trabajo señalan que por tanto será una materia de la que tendrá que ocuparse el próximo Ejecutivo, dado que el actual está en funciones y una eventual modificación de la ley excede sus atribuciones.

 
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