Tribunales
Exhumación Franco

El aviso del Tribunal Supremo al prior del Valle de los Caídos

"La Constitución obliga a todos a cumplir las sentencias firmes", recuerda en una providencia

El prior Santiago Cantera en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha dejado negro sobre blanco el futuro del cadáver de Franco: su sentencia de la semana pasada es aval suficiente para proceder a la exhumación, levantando además las medidas cautelares que paralizaban el proceso. Una resolución en la que los magistrados lanzan un dardo al prior: es una sentencia firme y él también tiene que cumplirla.

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Santiago Cantera, prior del Valle de los Caídos, hizo público ayer un comunicado en el que rechazaba autorizar la entrada en la Basílica, entendiendo que el Tribunal Supremo no había resuelto sus alegaciones y que, además, se estaban vulnerando derechos fundamentales. 

El Tribunal Supremo recoge este guante de mano de la Abogacía del Estado y contesta. Por un lado, reitera lo que ya dijo en su auto de ayer: la alegación se "tiene por decaída" y, además, "recordar que el artículo 118 de la Constitución obliga a todos a cumplir las sentencias firmes". 

Santiago Cantera, prior del Valle, en el puesto 40 de la lista electoral de Falange Española Independiente al Parlamento Europeo en 1994 / Junta Electoral Central

Los magistrados y magistradas de la sección cuarta de lo contencioso-administrativo recuerdan así al prior este artículo del capítulo VI de la Carta Magna, que dice textualmente que "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

Las opciones de los Franco

Cerrada la vía del Supremo - y a la espera de conocer las tres sentencias restantes - la familia Franco sólo tiene dos vías por delante: acudir al Tribunal Constitucional y, llegado al caso, a la Justicia europea. En el caso del Constitucional, el abogado de la familia ha anunciado que pedirá medidas cautelarísimas para paralizar de nuevo el proceso. 

En su primera sentencia, el Tribunal Supremo ya abordó la hipotética inconstitucionalidad de las normas y acuerdos recurridos, entendiendo que era innecesario llevar el caso ante el tribunal de garantías y defendiendo que ni se estaban vulnerando los derechos fundamentales de la familia del dictador ni era ilegal haberlo tramitado por urgencia y necesidad. 

 
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