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Sentencia Procés

El Supremo condena a Oriol Junqueras a trece años de cárcel por sedición y malversación

Los seis magistrados y la magistrada del tribunal han firmado este lunes la sentencia

La sentencia condena por sedición y malversación de caudales públicos a los líderes del procés

Madrid

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia del procés independentista, revelando que la condena más alta de los doce acusados es para el exvicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, con trece años de cárcel por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos afirmando en su sentencia que "no existe persecución ideológica" contra el independentismo.

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Otros seis miembros del Govern que dirigió en su momento Carles Puigdemont también son condenados: Jordi Turull (12 años de cárcel), Josep Rull (10 años y medio de cárcel), Joaquim Forn (10 años y medio años de cárcel), Raül Romeva (12 años de cárcel) y Dolors Bassa (12 años de cárcel). En el caso de Forn y Rull no se les impone malversación.

El Supremo condena a Oriol Junqueras a trece años de cárcel por sedición y malversación

La expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell (11 años y medio de cárcel), el expresidente de la ANC Jordi Sànchez (9 años de cárcel) y el presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart (9 años de cárcel) son condenados por un delito de sedición. Estos dos últimos según la sentencia pusieron sus organizaciones "al servicio de la maniobra de presión política" haciendo una contribución "decisiva" al procés.

Carles Mundó (multa de 60.000 euro y 1 año y 8 meses de inhabilitación), Meritxell Borràs (multa de 60.000 euro y 1 año y 8 meses de inhabilitación) y Santi Vila (multa de 60.000 euros y 1 año y 8 meses de inhabilitación) podrán evitar la prisión al haber sido condenados por un delito de desobediencia, que no acarrea penas de prisión.

El derecho a decidir

El relato de hechos probados del Tribunal Supremo arranca en septiembre de 2017, con la aprobación de las leyes de desconexión en el Parlament, y concluye con la Declaración Unilateral de Independencia del 27 de octubre de ese mismo año, repasando cada una de las veces que los acusados pasaron por encima de las órdenes del Tribunal Constitucional, allanando el camino y organizando el referéndum ilegal hasta su celebración.

El tribunal durante el juicio / Pool

El Tribunal Supremo también niega categóricamente la existencia de un derecho a decidir o de autodeterminación y explican que esta sentencia no intenta abordar el problema político existente en Catalunya: "No nos incumbe ofrecer -ni siquiera, sugerir o insinuar- soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas. Hemos sido llamados al enjuiciamiento de unos hechos  que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acción popular, han considerado delictivos".

El pueblo catalán

El Tribunal Supremo explica que el independentismo no es un delito: el delito es intentar romper el orden constitucional unilateralmente. Reconoce "la legitimidad de cualquier ideario colectivo de futuro, incluso, aunque su implantación suponga reinventar las bases definidas por el poder constituyente. Pero ese ideario de futuro no puede construirse unilateralmente, despreciando a aquellos ciudadanos que, por sí o a través de sus representantes políticos, tienen algo que decir sobre el modelo de sociedad que quiere construirse después de acabar con la existente".

El Supremo explica, en definitiva, que el plan del procés dejaba fuera de juego a una parte de la sociedad: "Fragmentar al sujeto de soberanía mediante la tan insistente como equívoca apelación al pueblo catalán, conduce peligrosamente a la negación de los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos residentes en Cataluña, que se verían degradados a la condición de minoría asentada en una comunidad ya autodeterminada".

Los jueces recuerdan que "otros ciudadanos que profesan otras concepciones sobre el problema territorial gozan de iguales derechos".

El 1-O fue "un señuelo"

El Tribunal considera probado en 493 páginas que hubo actos violentos en Catalunya durante el otoño soberanista pero no suficiente para hablar de rebelión: "Tiene que ser una violencia intrumental, funcional, preordenada" y en este caso hay una "absoluta insuficiencia del conjunto de actos previsto par imponer de hecho la efectiva independencia" de Catalunya. Además, recuerda, el referéndum fue "un señuelo" de cara a la ciudadanía y la DUI fue "simbólica e ineficaz".

En los últimos días ya se dio a conocer el sentido general del fallo: los jueces consideran que lo que ocurrió en Catalunya en el otoño de 2017 fue una sedición tumultuosa y no una rebelión violenta, decantándose por tanto por la tesis acusatoria de la Abogacía del Estado y no por la de la Fiscalía, que llegó a pedir hasta 25 años de cárcel para los acusados.

 
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