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Sentencia Procés

Preguntas y respuestas de la sentencia del procés

Tres de ellos no tendrán que entrar en prisión

La condena de inhabilitación implica que seis de los acusados no podrán presentarse a las elecciones del 10N

Imagen del Parlament el 27 de octubre de 2017 / Alberto Estévez EFE

Madrid

La sentencia del procés que ha publicado este lunes el Tribunal Supremo tiene más efectos además de la condena de prisión: su inhabilitación política, las peticiones de suspensión y los posibles recursos. Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas sobre sus claves.

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¿Cuántos tendrán que entrar en la cárcel?

Nueve de los doce condenados - los que han sido condenados a pena de cárcel en esta sentencia - ya están en prisión, llevando por ejemplo los 'Jordis' hasta dos años en prisión provisional, por lo que seguirán en la cárcel. A todos se les descontará el tiempo que ya han pasado entre rejas en preventiva. Hay tres condenados que no tendrán que entrar en prisión: Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila han sido condenados por desobediencia a distintas penas de inhabilitación.

¿Puede alguno pedir la suspensión?

Los nueve condenados a penas de prisión son condenados a penas de más de cinco años de prisión, lo que dificulta enormemente que algún tribunal pueda suspender la ejecución de la sentencia hasta nuevo pronunciamiento. Podría solicitarse tanto ante el propio Supremo como ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional no tiene por costumbre suspender ninguna ejecución de condena por penas de más de cinco años de prisión, tal y como estableció por ejemplo en esta resolución, por ser la barrera que diferencia los delitos más graves de los menos graves. En el caso de Iñaki Urdangarin (más de cinco años de condena) el Tribunal Constitucional, una vez en prisión, su recurso fue directamente inadmitido, y en el caso de los fascistas condenados por el asalto a la librería Blanquerna (menos de cinco años) sí aceptó suspender el ingreso.

¿Pueden presentarse al 10N?

Seis de los acusados figuran en las listas electorales para los comicios del próximo 10 de noviembre: Raül Romeva (ERC) al Senado y Oriol Junqueras (ERC), Jordi Turull (JxC), Josep Rull (JxC), Joaquim Forn (JxC) y Jordi Sànchez (JxC) al Congreso de los Diputados. Eso significa que no puede concurrir a las elecciones, aunque la Abogacía del Estado tendrá que interponer un recurso a menos que los propios partidos las modifiquen.

La sentencia, de hecho, es contundente: "Remítase testimonio de esta resolución a la Junta Electoral Central y a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña a los efectos legales pertinentes". Es decir, que las Juntas Electorales tengan conocimiento inmediato de la suspensión lo que también afecta a los que ahora mismo son cargos electos.

¿Y el dinero?

El Tribunal Supremo acredita que se cometió un delito de malversación de caudales públicos y que el dinero comprometido fue superior a los 250.000 euros, pero ese es trabajo para el Tribunal de Cuentas como ya sucedió a la hora de exigir que Artur Mas y otros líderes independentistas pusieran de su bolsillo lo que costó la consulta del 9 de noviebre de 2014, en torno a cinco millones de euros. La sentencia del Supremo ordena remitir testimonio al Tribunal de Cuentas "a los efectos legales pertinentes".

¿Se puede recurrir la sentencia?

Las sentencias del Tribunal Supremo no se pueden recurrir ante ningún otro tribunal por la vía ordinaria, aunque los condenados sí pueden pedir una aclaración de sentencia como hizo en su momento sin éxito Francesc Homs. Fuera de esta vía los acusados todavía pueden acudir en amparo primero al Tribunal Constitucional y después al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

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