Tribunales

Sancionado un guardia civil por reventar a patadas la puerta de la Fiscalía Anticorrupción

Propinó hasta seis patadas a la puerta del edificio cuando llegó al trabajo

El presidente de la sala de lo Militar del Supremo apuesta por absolverle

Fiscalía Anticorrupción en Madrid / Google Street View

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil que destrozó de seis patadas la puerta de entrada de la Fiscalía Anticorrupción. La sentencia cuenta con el voto particular contrario del presidente de la sala quinta, que apuesta por la absolución del agente al no existir copia de las grabaciones de la cámara de seguridad de la entrada que recogió los hechos.

Los hechos, según la resolución, ocurrieron en 2016 en el edificio que la Fiscalía Anticorrupción tiene en la calle Manuel Silvela de Madrid. El agente, tras llegar en coche para empezar su turno de guardia, propinó hasta seis fuertes patadas a la puerta mientras, según las actas, hacía señales enfurecido a la cámara para que le abrieran y poder entrar.

La puerta, según la sentencia, quedó "inservible y fuera de servicio seis días", quedando bloqueada con una valla metálica y siendo necesarias nuevas normas de acceso al edificio por parte de la Teniente Fiscal.

Ahora ha sido la sala quinta del Tribunal Supremo la que ha decidido confirmar la sanción de diez días de pérdida de haberes y suspensión impuesta a este agente por una falta grave de "causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción".

Voto particular del presidente

La sentencia no ha sido dictada por unianimdad. El presidente de la sala de lo Militar, Ángel Calderón, apunta a un vacío probatorio que considera insalvable: las imágenes de la cámara de seguridad no se han guardado y la sanción se basa en declaraciones de otros guardias civiles y en las actas, elaboradas en ausencia del agente ahora sancionado. 

"En la práctica de la prueba no se observaron las garantías de la esencial contradicción con la consiguiente afectación del derecho de defensa", dice el presidente de la sala quinta, añadiendo que "la prueba incriminatoria se practicó de espaldas al inculpado, sin que llegara a participar en su realización contradiciendo el contenido de las grabaciones o ejerciendo de otro modo su derecho de defensa".

 
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