Tribunales

El Tribunal Constitucional avala la reforma del Gobierno en Vivienda

Los jueces por unanimidad desestiman el recurso del PP que cuestionaba los aspectos más polémicos de la reforma

Avalan la ampliación a cinco años (siete en el caso de las empresas) de los contratos del alquiler y consideran constitucional la limitación de la subida de las rentas al IPC y la creación de un índice de precios del alquiler

Pisos en alquiler en el centro de Madrid / Getty Images

Madrid

Los magistrados reconocen justificada la aprobación "por motivos de urgencia y necesidad" del Real Decreto 7/2019 que se redactó en el consejo de Ministros el pasado 1 de marzo. Los magistrados rechazan, el recurso presentado por más de 50 diputados del Partido Popular, aunque estiman la inconstitucionalidad de dos disposiciones adicionales, en cierta forma irrelevantes sobre el fondo del decreto de vivienda, según reconocen fuentes del Tribunal.

Los jueces avalan los principales aspectos del decreto que amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se amplia la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.

El Constitucional da también el visto bueno a la norma que establece que la subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años). Además, el decreto limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.

Los jueces avalan también la constitucionalidad del articulo que fija los plazo para el preaviso de vencimiento en el que para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.

En caso contrario, matiza el decreto ley avalado por el Constitucional, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Además, la ley fija la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.

Otros aspectos

El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Dos nulidades

El Tribunal Constitucional considera nulas dos disposiciones adicionales de la norma, la primera y la tercera, sobre las medidas para promover la oferta de alquiler.

El decreto fijaba "un conjunto de acciones a realizar" entre las que se recogían la movilización de suelo público de la Administración mediante fórmulas público-privadas, la "reorientación" del Plan Estatal de Vivienda hacia el alquiler y acuerdos entre administraciones para la agilización de las licencias urbanísticas, "priorizando en las ayudas del Plan Estatal de Vivienda a aquellas que hayan alcanzado acuerdos de este tipo".

Además, el Constitucional anula la disposición adicional tercera, que hacía referencia a "medidas de flexibilidad en la duración de convenios que tengan por objeto la ejecución de determinadas infraestructuras públicas a fin de facilitar el adecuado desarrollo de las actuaciones en ellos incluidas, entre ellas las dirigidas a conectar las ciudades mejorando su accesibilidad".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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