Tribunales
VIH SIDA

El Supremo niega cobrar el seguro de vida a los padres de un fallecido por ocultar que tenía VIH

Confirma que el ocultamiento de la enfermedad por parte del asegurado impide que sus padres puedan cobrar el dinero

Para cuando firmó las pólizas llevaba ya dos años diagnosticado: la Ley impide negar un seguro a un enfermo de SIDA

Muestras de análisis de sangre en una imagen de archivo / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado que los padres de un fallecido con VIH pueda cobrar el seguro de vida porque su hijo ocultó a la entidad que estaba diagnosticado cuando firmó las pólizas. Los jueces entienden que el ahora fallecido engañó a la aseguradora porque para cuando pidió el seguro de vida ya llevaba dos años diagnosticado y por tanto sus familiares no pueden cobrar el dinero, pero sí deben pagar el crédito de más de 60.000 euros ligado a uno de los seguros.

Más información

Los hechos, según la sentencia de la sala de lo civil a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron hace una década. El ahora fallecido firmó en 2010 dos seguros de vida "temporales" de 90.000 euros con la aseguradora Rural Vida al mismo tiempo que firmaba la concesión de un crédito de 61.482,38 euros con Caja Rural de Asturias. Dos años antes había sido diagnosticado con sífilis y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Murió en el verano de 2013 víctima de un linfoma.

La aseguradora decidió negar a los padres el cobro de diferencia entre los seguros y el crédito - más de 28.500 euros - al entender que el fallecido había ocultado deliberadamente a la aseguradora su estado de salud. En primera instancia un juzgado de Oviedo dio la razón a los padres pero en segunda la Audiencia Provincial de Asturias se la dio a la aseguradora, negando el derecho a cobrar el dinero, decisión que acaba de confirmar el Tribunal Supremo.

El juez que sentenció el caso en primera instancia entendió que el cuestionario al que fue sometido cuando suscribió las pólizas era genérico y poco específico, pero el Supremo entiende en sentencia firme que el fallecido ocultó el dato al banco de forma deliberada y que eso le permite no pagar de acuerdo a lo establecido con el artículo 10 de la Ley de Contrato Seguro. Lo que sí que han seguido pagando los padres durante todo este tiempo, según fuentes del caso, son los más de 61.000 euros de crédito.

Dolo del fallecido

El Tribunal Supremo, con el presidente de la sala civil Francisco Marín Castán como ponente, rechaza el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el abogado de los padres y explica que el fallecido actuó "incurriendo así en dolo" al ocultar a la aseguradora que para entonces ya había sido diagnosticado. Lo negó cuando le preguntaron por enfermedades infecciosas "pese a ser plenamente consciente de que sí las padecía", dicen los jueces.

La sentencia ha sido dictada por el Tribunal Supremo / EFE

Tampoco comparten el argumento del juzgado que les dio la razón en primera instancia sobre la poca concreción de las preguntas realizadas a la hora de firmar las pólizas: "La sola lectura de los documentos correspondientes despeja cualquier duda acerca de la concreción de las preguntas, pues estas no se limitaron a recabar la opinión del asegurado sobre su salud en general, sino que versaron específicamente sobre si padecía determinadas enfermedades".

Prohibido discriminar

La Ley 50/1980 de Contrato seguro a la que alude la sentencia fue modificada en junio de 2018, añadiendo una disposición adicional quinta que prohíbe expresamente denegar o endurecer sin razón un seguro a una persona con VIH/sida, explicando textualmente el párrafo que "no se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/sida u otras condiciones de salud (...) se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimiento diferentes o la imposición de condiciones más onerosas por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud".

Sede de la Caja Rural en Oviedo / Google Street View

La nueva normativa mantenía intacto el artículo 10 esgrimido por el Supremo para resolver este caso, y añadía en esta disposición adicional que sólo podrá hacerse "salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente". Asociaciones como la Coordinadora Estatal de VIH y Sida (CESIDA) o Apoyo Positivo denuncian la imposibilidad de acceder a determinados trabajos, servicios o seguros para las personas que viven con el VIH.

"La sociedad estigmatiza mucho"

En declaraciones a la Cadena SER desde la asociación Apoyo Positivo Reyes Velayos explica que, a pesar del cambio legal, la discriminación se sigue produciendo: "Algunas compañía de seguros siguen buscando un poco la manera de dejar fuera de los seguros a las personas con VIH aunque no lo digan expresamente de esa forma", explica. Las posibles represalias llevan a estas personas a ocultar su diagnóstico: "Seguimos viviendo en una sociedad que estigmatiza mucho y que tiene mucha discriminación hacia las personas con VIH", añade.

A este respecto, la primera sentencia del caso - dictada en 2016 por la Audiencia de Asturias, dos años antes de esa reforma - explicó que la la verdad "habría provocado razonablemente el rechazo de la solicitud o cuando menos una importantísima elevación de la prima", avalando lo explicado por uno de los peritos en el juicio y avalando por tanto que la aseguradora pudiera negarle el seguro por el hecho de tener VIH/sida.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00