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El Tribunal Supremo da la razón a Fomento frente a la concesionaria de la AP-7

Entiende que la posible compensación por caída de tráfico es un inmovilizado intangible y no un activo financiero

La concesionaria reclama 2.000 millones de euros por el desplome del tráfico en un tramo de la carretera

Gobierno y concesionaria batallan por una indemnización de casi 2.000 millones / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno en su batalla judicial con Abertis por la caída del tráfico de la AP-7 y en uno de los aspectos de la reclamación de 2.000 millones de la empresa. Los jueces entienden que el saldo de compensación establecido en la concesión es un inmovilizado intangible, no un activo financiero, uno de los argumentos del ejecutivo central para no pagar los 2.061 millones que reclama su filial ACESA.

En su sentencia los jueces de lo contencioso-administrativo explican que un activo financiero es un título no contable que "otorga el derecho a decibie un ingreso futuro" de la otra parte, mientras que un inmvilizado o intagible es un "activo no monetario susceptible de valoración económica". Abertis solicita ser indemnizada con 2.061 millones en 2021, cuando acaba la concesión, alegando que la realidad de tráfico ha estado un 30% por debajo de las previsiones.

En un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la compañía en este litigio, que gira en torno a cómo se debe contabilizar esta posible compensación recogida en el Real Decreto de 2006 sobre los términos de la concesión a ACESA. Los jueces anularon la censura previa de las cuentas de la concesionaria de 2011 avalando que contabilizaran esta promesa de compensación como un activo financiero, que daba a Abertis el derecho a ingresar el dinero.

Una situación que ahora revierte el Tribunal Supremo dando la razón al Gobierno y estableciendo que se trata de un inmovilizado intangible, que es un activo no monetario pero susceptible de ser valorado económicamente, en este caso en 2021 al final de la concesión. El ejecutivo cuestionaba esta contabilización entendiendo que así no se garantiza su obligación de pagar a Abertis.

No hay derecho adquirido

El Supremo recuerda en su sentencia que ya ha entrado a estudiar este asunto en el pasado y que el pasado mes de junio ya recordó que hasta el 31 de agosto de 2021, cuando termina la concesión, "no existe derecho adquirido a un saldo de compensación de resultado desconocido". Es decir que esta sentencia no resuelve de forma definitiva el litigio entre Abertis y el Gobierno pero sí da la razón al ejecutivo en un argumento esgrimido para no pagar.

El decreto establece que el saldo de compensación "será la diferencia resultante entre los valores finales de los flujos de caja libres de explotación de referencia y reales correspondientes al período 2006-2021", teniendo en cuenta las inversiones contenidas en el convenio, los márgenes de explotación y los efectos impositivos. Fomento entiende que estas compensaciones por la caída del tráfico no forman parte del convenio.

El documento reflejaba una tasa de crecimiento de entre el 1,4% y el 2,6% anual entre 2006 y 2021 sobre una base de ingresos brutos de 460,2 millones de euros. En 2019 Abertis anunció que su reclamación ascendía a 2.951 millones de euros, de los cuales 890 millones se correspondían con inversiones realizadas por la concesionaria y otros 2.061 millones relativos a esta compensación por descenso del tráfico.

 
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