Tribunales

Sancionado un guardia civil por invitar a gente a seguir a Podemos en Facebook

Invitó a dos alcaldes socialistas de la provincia de Cádiz a "hacerse seguidores del circulo político de Podemos"

Un agente de la Guardia Civil / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una sanción de dos meses de suspensión impuesta a un agente de la Guardia Civil de Cádiz por invitar a dos personas a seguir a Podemos en Facebook. El agente, según una sentencia que cuenta con varios votos particulares en contra, infringió su "deber de neutralidad política" en una invitación a través de la red social calificada como "propaganda".

Los hechos, según la resolución, ocurrieron en el verano de 2017. El agente, destinado entonces en el puesto gaditano de Grazalema, escribió varios comentarios refiriéndose al físico de la entonces alcaldesa de El Bosque, Pilar García Carrasco, criticó su labor política en un pleno municipal y de vuelta a la red social propuso tanto a ella como al alcalde de Grazalema "hacerse seguidores del círculo político de "Podemos" a través de su cuenta de Facebook". 

La sentencia del Tribunal Supremo, con Fernando Pignatelli como ponente, no refleja si el agente fue sancionado en algún momento por su comentario machista sobre la alcaldesa pero sí confirma una sanción de dos meses por las invitaciones a seguir a Podemos en Facebook. Entienden varios magistrados de lo militar que esa invitación supuso "una inequívoca vulneración del deber de neutralidad política" de los agentes de la Guardia Civil.

Invitar a dos regidores socialistas a seguir a Podemos en Facebook "además de un patente posicionamiento político por parte de quien realiza la propuesta permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad".

Votos particulares

La resolución tiene el voto particular de dos de los cinco jueces que componen la sala, José Alberto Fernández y Fernando Marín Castán, que entienden que debió ser absuelto. Invitar a seguir en Facebook a un partido, explican, pued ser "rechazable" pero "no se desprende que los actos reprochados tuvieran carácter público, sea por cuanto las invitaciones o comunicaciones en Facebook se produjeran privadamente o en razón a que no existe la más mínima acreditación de su disponibilidad a favor de terceros que pudieran acceder libremente a las mismas".

 
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