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A prisión un ludópata por disparar a un trabajador de un salón de juegos de Santa Coloma

El Tribunal Supremo confirma la condena de prisión de once años y medio de cárcel

También condena a la empresa dueña del salón a indemnizar al trabajador por no protegerle de las amenazas recurrentes del cliente

Salón de juegos de Santa Coloma donde ocurrieron los hechos / María Bélmez (ACN)

Salón de juegos de Santa Coloma donde ocurrieron los hechos

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de once años y medio de prisión a un hombre con ludopatía que disparó en la cara a un trabajador de un salón de juegos de Santa Coloma de Gramanet. Los jueces también deciden condenar a la empresa que gestionaba el salón a indemnizar al trabajador por no haberle protegido de las amenazas de muerte recurrentes de este cliente, que exigía la devolución de los miles de euros que perdía allí a diario.

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Los hechos, según la sentencia que ha tenido como ponente a Vicente Magro, ocurrieron en esta localidad catalana en julio de 2015. El condenado, que se dejaba en las máquinas del salón varios miles de euros al día, reclamó hablar con los responsables del local para recuperar una parte del dinero y ante la negativa de la víctima, "se sacó un arma, corta de fuego del interior de la parte delantera de los pantalones que ocultaba con la camiseta que llevaba colgando por fuera del pantalón, apuntó a la cara" del encargado y "sin mediar palabra y sin posibilidad de defensa, le disparó alcanzando a este en la cara".

El acusado tenía "un problema de abuso de alcohol y de cocaína" así como de marihuana y además "había sido diagnosticado de una dependencia patológica a los juegos de azar", lo que en ese momento "le afectaba levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas". Se entregó en el juzgado de guardia, una vez identificado, dos día más tarde.

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar su condena de once años y medio de cárcel pero ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia de Barcelona para obligar a la empresa para la que trabajaba la víctima a indemnizarle junto con la aseguradora con más de 300.000 euros por no poner en marcha "medidas de protección" al no dar importancia a las amenazas de muerte y reclamaciones que el acusado había hecho en los últimos días.

"No existe duda"

La sentencia entiende que "no existe duda de que el incumplimiento" de la implementación de normas de seguridad "ante las amenazas" del condenado. "Nunca se podrá conocer lo que hubiera ocurrido si aquellas normas se hubieran aplicado" y si habría sido suficiente para evitar los disparos, pero explican los magistrados que "la inobservancia de lo legalmente previsto, indudablemente, facilitó" que pudiera entrar con una pistola escondida y dispararle en la cara.

De esta manera el Supremo declara la responsabilidad civil de la empresa y de su aseguradora al entender que las amenazas eran "serias" y le riesgo era "evidente y obvio" ante la "inobservancia" de los responsables del local. "El ejercicio del derecho de admisión o una vigilancia y registro en el acceso hubiera sido una medida mínima de control que hubiera evitado el hecho", razonan los magistrados de la sala de lo penal del Supremo.

 

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