Sociedad
Coronavirus

El Gobierno confina a los ciudadanos en sus casas salvo razones de fuerza mayor y podrá intervenir empresas

La Cadena SER accede al real decreto que va a sacar adelante el Gobierno en las próximas horas debido al estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside por videoconferencia la reunión interministerial para el seguimiento de medidas por el coronavirus, en la Moncloa, en Madrid (España), a 13 de marzo de 2020. / Moncloa EUROPA PRESS

Madrid

La Cadena SER accede al decreto del estado de alarma. A partir de ahora los integrantes de las FFAA quedan bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior, durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos solo podrán circular para actividades relacionadas con la adquisición de alimentos, productos farmaceúticos, causa de fuerza mayor, entre otros. Los desplazamientos tendrán que seguir las recomendaciones de las autoridades. El decreto amplía la suspensión del acceso a locales a todo el ámbito nacional. Por otra parte, el decreto tiene vigencia inmediata también el artículo referido a la libertad de circulación tal y como ha asegurado Pedro Sánchez en rueda de prensa.

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Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Además:

-Interior puede acordar el cierre de las carreteras por el cierre de salud pública.

-Las prestaciones personales obligatorias serán las imprescindibles. Amplía a todo el territorio nacional la suspensión de todos los locales y establecimientos. Se suspende la apertura al público de todos los locales.

-Respecto a los lugares de culto habrá restricciones en cuanto a funerales y bodas. 

-Se refuerza el sistema de salud. Todos los trabajadores quedan a las órdenes del Ministerio de Sanidad.

- Se establecen medidas para asegurar la protección de bienes y servicios y se impartirán órdenes para el abastecimiento de los mercados.

En materia de transporte

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones entre un 40% y un 60% dependiendo de a qué servicio nos refiramos.

Respecto al suministro alimentario

Cuando sea preciso, podrán establecerse corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Libertades individuales y autoridad

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

 
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