Política
Coronavirus

60.000 denuncias y casi 600 detenidos desde el comienzo del estado de alarma en España

El ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska actualiza en la SER los datos de los detenidos

60.000 denuncias en toda España y casi 600 detenidos desde el inicio del estado de alarma

60.000 denuncias en toda España y casi 600 detenidos desde el inicio del estado de alarma

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Madrid

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha actualizado en la Cadena SER los datos de los detenidos y denunciados desde la implantación del estado de alarma en España por la crisis del coronavirus el pasado 15 de marzo. Ha habido 60.000 denuncias y cerca de 600 detenidos.

Un juzgado de Huesca ha decretado prisión provisional para dos personas que se saltaron un control de tráfico en la frontera francesa y en su huída durante 70 kilómetros de persecución policial terminaron arrollando a tres agentes de la Guardia Civil, que resultaron heridos. En el auto, el magistrado de guardia acuerda prisión provisional comunicada y sin fianza para estas dos personas, que ingresarán en la cárcel de Zuera (Zaragoza), ante el elevado riesgo de fuga y reiteración delictiva.

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Se trata de la primera condena con resultado de prisión por infringir el estado de alarma que entró en vigor el pasado domingo, día 15, ante la expansión del nuevo coronavirus.

El Gobierno ha acordado restringir el acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España, en concreto las situadas en puertos y aeropuertos. A partir de este lunes. Se trata de una decisión que ya se había anunciado por parte de la Unión Europea y que el Gobierno español implementa ahora con su publicación en el BOE. La citada medida fue propuesta por la Comisión Europea y el pasado martes los gobiernos europeos le dieron el visto bueno.

Con esta medida, publicada esta tarde en el BOE, solo se permitirá el acceso por esos puntos fronterizos, además de a los españolesy a los residentes en España, a residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

También podrán circular los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de suactividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

 
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