Tribunales

"En situación de guerra" no se acude a los tribunales: La respuesta de un juzgado al SUP

El Juzgado Social 34 de Madrid rechaza las medidas cautelares solicitadas por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en un auto muy duro contra el colectivo por reclamar material vía judicial en pleno estado de alarma

Dos agentes de la Policía caminan junto a la Real Casa de Correos / Europa Press EUROPA PRESS

Madrid

El juzgado de lo Social Número 34 de Madrid ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) que pedía dotar a los agentes con medios sanitarios para protegerse en sus labores para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

En el auto, a fecha 31 de marzo, el magistrado Antonio Seoane García, rechaza "de plano la solicitud de medidas cautelares inaudita" y acusa al SUP de utilizar espúreamente la vía judicial en una reclamación sin fundamentar, mal presentada y con la intención de politizar la entrega de material sanitario "en pleno estado de emergencia bajo un estado de alarma".

Según el escrito, el juez llega a afirmar que "las medidas cautelares no tienen como finalidad el salvamento de la Humanidad o el Universo, ya nos gustaría, sino el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial". Y aunque considera que "la parte solicitante oculta todos los entresijos de la demanda que dice que va a presentar en materia de Derechos Fundamentales" - el SUP advirtió que tras la vía social recurriría a la penal- asegura que su resolución no salvaría "vida alguna" ni la "integridad física o moral de un solo policía".

El juez cree que ante una situación excepcional no es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. "En los estados de alarma, excepción o guerra, son las autoridades gestoras de la crisis las que deben proveer de equipos de protección, siempre en la medida de sus posibilidades". Y continúa "No es imaginable que en situación de guerra los Sindicatos pidan judicialmente que se construyan refugios antiaéreos u hospitales de campaña o que se proporcionen balas a los soldados para evitar más muertes".

Sin fundamentar

Es más, aunque el juez hubiera querido fallar a su favor, el escrito del SUP, dicho coloquialmente, no hay por donde cogerlo. "Malamente podemos concluir la concurrencia del boni iuris fumus, cuando se nos oculta en qué ha consistido la vulneración que se imputa a la Dirección General de la Policía, si se ha cometido por dolo o negligencia y qué derechos constitucionales se invocan".

En su escrito inicial, el SUP ni siquiera detalló qué material, cantidad o para qué agentes era necesario. Al hacer una "petición genérica y sin cuantificar" el resultado "podría dar lugar a situaciones absurdas como la entrega de mamparas de seguridad o mandiles o contenedores específicos para residuos con riesgo biológico a personal de patrulla", dice el juez.

El juez va más allá y señala que desde la propia Dirección General de la Policía hacen lo posible por dotar de material sanitario a los funcionarios, "entre otras cosas porque es público que alguno de ellos y sus familias se han contagiado". Su resolución dice, no aportaría "nada al requerimiento moral que cada día se estarán efectuando los mandos policiales al comprobar las deficiencias en que seguramente han de trabajar los hombres y mujeres de que son responsables. Entre otras cosas porque ellos también están expuestos y serían beneficiarios".

Y acusa al SUP de utilizar "la puerta de atrás" mediante "reclamaciones judiciales huecas", carentes de contenido . Para el magistrado, "Estamos ante una emergencia sanitaria bajo un estado de alerta en que la dirección suprema incumbe al Gobierno de la Nación, investido de toda la auctoritas y el imperium que le corresponde. Lo que se está haciendo, también por los demandantes es impugnar resoluciones administrativas del Gobierno o imponer al Gobierno decisiones administrativas, por la puerta de atrás".

Y como el riesgo actual trasciende a lo laboral para alcanzar "a las residencias, a los ancianos, a los parados, a los políticos, etc" la competencia donde el SUP debía haber dirigido su solicitud sería "de lo contencioso-administrativo", concluye el juez.

Sindicato de "franja"

El juez entra incluso a valorar la idoneidad del SUP para presentar la reclamación. "Sorprende igualmente que no sean los Sindicatos de clase mayoritarios del país (CCOO, UGT,CGT,CSIF…), aquéllos que posiblemente representen a más trabajadores, los que planteen tales medidas" Y sean "Sindicatos, legítimos, 'de franja' defensores de los intereses corporativos, alguno de ellos con unas cuotas de representación minoritaria en sus respetivos cuerpos funcionariales, otros con opciones ideológicas, igualmente legítimas, en clara oposición al color del Gobierno".

Utilizar la Justicia

Para el juez, "pudiéramos estar dispendiando servicios esenciales en atender solicitudes apodícticas, imposibles e inútiles para que determinados Sindicatos den satisfacción a su electorado real o posible, para utilizarlos como arma propagandística o incluso para servir a intereses políticos de desgastar al Gobierno en tan crítica situación". Porque "no es función de los Tribunales de Justicia tejer cuadros de macramé para su exhibición en los salones de las casas de los ciudadanos" argumenta el juez en un auto extenso y prolijo en argumentos para rechazar las medidas cautelares pedidas por el SUP.

El "auténtico" patriotismo

"En situaciones calamitosas es necesaria la unidad de acción" apunta el magistrado "En ello radica el auténtico patriotismo" continúa. "Únicamente recordar que en situación de guerra, en la que afortunadamente no estamos, los “quintacolumnistas”, los desinformadores, los que desmoralizan y desmotivan a la población civil son condenados por traición a las más graves penas por connivencia con el enemigo".

La "inhumano" de los corporativismos

"Y habría de concluirse" cierra el magistrado "que en una situación de escasez de equipos de protección individual pese a los esfuerzos que incuestionablemente realizan las autoridades competentes no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esenciales. Y entonces habrá que establecer sectores y puestos preferentes, función que desborda lo jurisdiccional". Entre otras cosas, porque "si no hay material, los funcionarios judiciales no se van a poner a elaborarlos domésticamente".

En esa situación cabría preguntarse "qué utilidad tendría el pronunciamiento judicial. Y la respuesta es obvia: ninguna, porque esos pronunciamientos se han obtenido sin considerar las circunstancias concretas ni los derechos de otros trabajadores quizás más necesitados. Esa es la inhumanidad de los corporativismos, creer que el cuerpo al que uno pertenece merece más que los demás", concluye.

 
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