Tribunales
Crimen Pioz

El Supremo aumenta la condena del asesino de Pioz a tres prisiones permanentes revisables

El Supremo ha examinado los recursos sobre su condena iniclal a una prisión permanente y 75 años de cárcel

Patrick Nogueira en una imagen de archivo / Agencias

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido aumentar a tres prisiones permanentes revisables y otros 25 años más de prisión la condena de Patrick Nogueira por el asesinato de sus tíos y sus dos primos pequeños en la localidad de Pioz, en Guadalajara en 2016. Los jueces estiman el recurso de la familia y avala que el asesinato de los niños también sea condenado con prisión permanente revisable al aplicar el agravante por ser la víctima menor de 16 años de edad y especialmente vulnerable.

Más información

El Supremo empezó a estudiar hace meses los distintos recursos contra la sentencia con un debate principal encima de la mesa: imponerle prisión permanente revisable también por los asesinatos de los dos niños, y no sólo por el de su tío como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La defensa sostenía que no era incompatible condenarle por asesinato con alevosía y después además imponerle la permanente revisable teniendo en cuenta en ambos preceptos la vulnerabilidad de los niños. 

La Audiencia de Guadalajara le condenó en un primer momento a 25 años de prisión por el asesinato de la madre y a tres prisiones permanentes por los de su tío y los dos niños, pero el TSJ decidió cuantificar los asesinatos de los pequeños a 25 años de cárcel por crimen, entendiendo que no se podía tener en cuenta dos veces la vulnerabilidad por su edad. Ahora el alto tribunal avala lo que dijo en un primer momento la Audiencia Provincial.

El Supremo, con Manuel Marchena como ponente, entiende que aplicar el agravante para imponerle una condena de prisión permanente revisable por cada asesinato de los niños no vulnera el principio 'non bis in ídem' "por la circunstancia de que se haya tenido en cuenta su minoría de edad para calificar el crimen como asesinato alevoso, es decir, que no pudieron oponer defensa alguna ante el agresor".

Treinta años entre rejas

La sentencia del Tribunal Supremo también acuerda que Nogueira no podrá acceder al tercer grado hasta que no cumpla como mínimo 22 años entre rejas y que la suspensión del resto de condenas requeríra que como mínimo cumpla 30 años. El Supremo también confirma que Nogueira debe indemnizar con un total de 411.915 euros a los familaires de sus cuatro víctimas incluyendo también al dueño de la casa de Pioz donde asesinó a los cuatro.

El Tribunal rechaza todos los argumentos de la defensa, también con el que pedía que todos los asesinatos fueran condenados con una única pena de prisión permanente revisable: rechaza que "la penalización individualizada de cada uno de los asesinatos desborde la medida de culpabilidad y vulnere el principio 'non bis in ídem'. Así, descarta la absorción de las distintas penas impuestas por los tres delitos de asesinato por el exclusivo desvalor asociado a la última muerte alevosa ejecutada".

Confirma la alevosía

El Supremo es especialmente contundente al aplicar la alevosía a los asesinatos perpetrados por Nogueira. "Quien mata a la víctima de forma sorpresiva, mientras aquélla friega los plato sin imaginar un ataque de su agresor, mata de forma alevosa. Quien acaba con la vida de un familiar sin posibilidad de defensa eficaz, mientras accede al interior de su domicilio, también mata alevosamente", explica Marchena.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00