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El Supremo condena a Jiménez Losantos por una "vejación descarnada" a Carolina Bescansa y su bebé

El director del matinal de EsRadio debe indemnizar con 5.000 euros a la exdiputada de Podemos por decir que su bebé "debe estar en algún contenedor"

El Supremo rebaja su condena y le absuelve de otras expresiones como "si llevo la lupara, disparo" contra políticos de Podemos

El periodista Federico Jiménez Losantos en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido dejar en 5.000 euros la indemnización que el periodista Federico Jiménez Losantos debe pagar a la cofundadora de Podemos, Carolina Bescansa, por decir en su videoblog que "pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuEnelto a sacar" en marzo de 2016. Los jueces reducen su condena económica a la mitad entendiendo que otro comentario en el que aseguraba que "si llevo la lupara, disparo" contra miembros de Podemos no merece reproche legal.

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El presentador del matinal de EsRadio realizó estas declaraciones a lo largo del primer trimestre de 2016 tanto en su programa como en su videoblog de Libertad Digital. Por un lado en el mes de enero afirmó que "me sale, me sale el monte, no el agro, el monte... si llevo la lupara disparo. Menos mal que no la llevo", en referencia a la presencia de miembros de Podemos en el Congreso. Dos meses después aseguró que "pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar, no sé qué habrán hecho con él, lo habrán dado en adopción" sobre la decisión de la entonces parlamentaria de la formación morada de llevar a su bebé a la sesión constitutiva de la cámara baja.

Tal y como reveló esta emisora la Audiencia Provincial de Madrid decidió imponerle tanto a él como a Libertad Digital S.A una indemnización de 10.000 euros para la cofundadora del partido al entender que estas dos expresiones habían afectado a su honor aunque ahora es el Tribunal Supremo el que decide dejar la sanción en la mitad y eximiéndole de responsabilidad legal por los comentarios relativos a "disparar" contra miembros de Podemos.

Esos comentarios del mes de enero, explica la sentencia siguiendo el criterio de la Fiscalía y de la defensa del presentador, "no menoscaban la reputación personal" de Bescansa, Rita Maestre e Íñigo Errejón "con independencia del reproche social que puedan provocar" pero, como explicaba la Fiscalía, "simplemente el comunicante expresa un ánimo que puede descalificar a quien lo revela, pero no a los destinatarios de la invectiva".

Una "vejación descarnada" a Bescansa

La sentencia de la sala de lo civil, a la que ha tenido acceso la Cadena SER y que ha tenido como ponente al magistrado Rafael Sarazá, sí avala que sus declaraciones sobre Carolina Bescansa y su bebé fueron una "vejación descarnada" que afectó a su derecho al honor al ser "descalificada reiteradamente como madre" ya que "excede ampliamente de los límites admisibles de la crítica política legítima" y no se puede amparar el periodista en que era "una hipérbole": para los jueces "una vejación de tal magnitud no puede justificarse como simple utilización de una figura retórica".

Pablo Iglesias y Carolina Bescansa con el bebé en el Congreso / Sergio Barrenechea

Los magistrados de la sala primera reconocen por unanimidad que el bebé de la parlamentaria es un asunto privado pero que en este caso "puede considerarse, a estos efectos, como una cuestión sujeta al escrutinio público" al haber sucedido en el Congreso de los Diputados y que "el estilo periodístico enfático, tremendista y demagógico no excluye la ilicitud y que la reiteración de expresiones ofensivas no es una especie de patente de corso que las justifique pues convertiría la habitualidad en una autorización para ofender y solo supondría que la conducta injustificable no es puntual, fruto de una ofuscación momentánea, sino que constituiría una constante en el quehacer periodístico, lo cual sería aún más grave".

 
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