Tribunales
Maltrato infantil

El Tribunal Supremo condena a un hombre por zarandear y matar a una bebé de cinco meses

Revoca la absolución dictada por el Tribunal Superior de Madrid y le impone dos años de cárcel

El acusado, que cuidaba del pequeño en una casa de Alcorcón, zarandeó con fuerza al bebé y la hemorragia terminó con su vida unos días después

El Tribunal Supremo ha condenado en firme al hombre por homicidio imprudente / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que zarandeó una bebé hasta acabar con su vida en la localidad madrileña de Alcorcón. El acusado había sido absuelto por un tribunal regional pero el Supremo entiende que zarandear con violencia una bebé de cinco meses es prueba suficiente de que fue el causante de la muerte y de que actuó con imprudencia grave, imputándole un delito de homicidio imprudente.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en marzo de 2015 cuando el hombre cuidaba de una bebé de cinco meses de edad en un domicilio de Alcorcón. En un momento dado, y sin que conste la razón, el acusado zarandeó a la pequeña "no siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción": la pequeña fue hospitalizada en el Hospital Doce de Octubre y murió unos días más tarde por la hemorragia intracraneal que provocó el zarandeo.

En un primer momento un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid le consideró culpable de un delito de homicidio imprudente y le impuso dos años de cárcel además de la obligación de indemnizar a los padres de la niña con más de 105.000 euros, aunque después fue el Tribunal Superior de Justicia el que le absolvió de la pena de prisión manteniendo la responsabilidad económica.

Ahora es el Tribunal Supremo el que revoca esta última decisión y le condena en firme a dos años de cárcel por homicidio imprudente manteniendo igualmente la obligación de indemnizar a los padres de la niña fallecida. La sala avala el primer dictamen del tribunal del jurado, que no implica su entrada obligatoria en prisión al carecer de antecedentes pero abre la puerta a la expulsión del condenado al estar en situación irregular.

El jurado popular

La sentencia del Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Eduardo de Porres, anula lo dicho por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y avala la primera sentencia del tribunal del jurado que tuvo como ponente a Vicente Magro, ahora también en la sala segunda del Supremo. "No apreciamos ninguna deficiencia en el objetivo del veredicto", zanja el alto tribunal para sentenciar en firme el caso.

Este era el aspecto de la sentencia que llevó a la absolución ante el Tribunal Superior de Justicia: si el jurado argumentó que el acusado incurrió en una imprudencia grave a la hora de zarandear al bebé y si, por tanto, se le podía condenar por homicidio imprudente. "En este caso, si nadie planteó en el juicio que los hechos pudieran ser constitutivos de imprudencia leve, no tiene sentido que se formulara tal cuestión al Jurado, no sólo porque no procede plantear un dilema jurídico en el veredicto, sino porque era cuestión ajena al debate procesal planteado en el juicio (...) al Jurado se le formularon cuestiones suficientes para la calificación jurídica del hecho", zanja el Supremo.

 
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