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Coronavirus Covid-19

La Fiscalía da luz verde a las restricciones de reunión y movilidad en Madrid

El ministerio público, en sendos escritos remitidos al TSJM, avala la limitación de reuniones a seis personas y califica de "procedentes" las restricciones de entrada y salida en las zonas confinadas

Valla de restricción de movilidad en el municipio de Getafe, una de las siete localidades madrileñas donde la Comunidad de Madrid aplica limitaciones para controlar la pandemia del coronavirus. / Óscar J.Barroso EUROPA PRESS

Madrid

Pendientes del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los decretos de Movilidad y Sanidad del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, ha remitido dos escritos de alegaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre las limitaciones de reunión y movilidad que afectan a día de hoy a 37 zonas básicas de salud.

El ministerio público da el visto bueno a las medidas "temporales" para limitar las reuniones a un máximo de seis personas sin que tenga que ser ratificado por los tribunales. Entiende que no hay limitación del derecho fundamental de reunión y se impone la emergencia "estrictamente" sanitaria igual que se hace, por ejemplo, con las restricciones de aforo.

Respecto al derecho a la libre circulación, la Comunidad de Madrid solitaba la ratificación de las medidas de la Consejería de Sanidad "porque, a pesar de su temporalidad, suponen una limitación del derecho fundamental a la libertad de circulación". El escrito de alegaciones señala ese carácter "temporal" y "excepcional" de las medidas de restricción por razones de "salud pública" para la contención de la pandemia de "entrada y salida de personas en 37 Zonas Básicas de Salud como consecuencia de la evolución epidemiológica".

Para la Fiscalía "tiene todo el sentido" no recurrir al estado de alarma, al menos para "las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad", eso sí, sin perjuicio de que el legislador habilite "instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica". Y exige claridad en la exposición de las limitaciones. Las restricciones y medidas tienen que concretar "quién puede hacerlo, cuáles son los supuestos en que se puede aplicar, a qué sujetos pueden afectar, qué alcance pueden tener, qué procedimiento hay que emplear y cuáles son sus consecuencias".

Según las alegaciones, desde la fecha de desescalada en las comunidades autónomas se han ido produciendo mayor número de contagios y en función de ello ha habido restricciones, los llamados "confinamientos”, donde las restricciones se han ido aprobando las prohibiciones de circulación por las normas autonómicas según "la intensidad" de la expansión del virus. En el caso de Madrid, "pese a que hay una larga y amplia enumeración de supuestos, es de menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma". Y subraya que el actual decreto "permite la circulación de residentes dentro de los ámbitos afectados".

Por último, los informes de las autoridades sanitarias han tenido peso en el visto bueno de la fiscalía a ambas limitaciones de reunión y movilidad, por el incremento de "contagios, hospitalizaciones y fallecidos". Una vez sea ratificado el decreto por el TSJM se podrán imponer sanciones a los ciudadanos por incumplimiento de las normas.

 
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