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La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelarísima el cierre de Madrid

El recurso se dirige contra la Orden de Sanidad y, en todo caso, habrá que recurrir la acción concreta del gobierno regional

La Audiencia todavía tiene que resolver la petición de medidas cautelares, menos urgentes, de la Comunidad de Madrid

Varias personas viajan en la línea 1 del Metro de Madrid este lunes, primer día laborable de las nuevas restricciones / Mariscal EFE

Madrid

La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelarísima, a petición de un abogado, la Orden del Ministerio de Sanidad que ha desembocado en el cierre de diversos municipios de la Comunidad de Madrid por orden ya del gobierno regional. Pincha aquí para consultar la resolución de la Audiencia Nacional.

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Para los jueces "no concurren las razones de especial urgencia" para proceder a la suspensión sin escuchar las alegaciones de Sanidad aunque advierte que, en todo caso, deben impugnarse las acciones posteriores de las Comunidades Autónomas. "La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”, explica.

El Acuerdo y la Orden de Sanidad recurridos, explica la Audiencia, "por si mismas, y en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor" y que eso en todo caso habrá que estudiarlo cuando el gobierno regional tome medidas y se recurran. 

La petición de cautelarísimas queda rechazada aunque ahora se tramitará para decidir si se toma alguna medida por el trámite de cautelares aunque ya teniendo en cuenta las alegaciones del Ministerio de Sanidad.

Recurso de un abogado

El abogado Curro Nicolau, que en los últimos meses también ha pedido sin éxito diversas medidas cautelarísimas ante el Tribunal Supremo sobre distintos aspectos de la declaración del estado de alarma, alegaba varios motivos en su recurso. El primero era que un acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud no podía afectar de esa manera a derechos fundamentales: la Constitución, dice el recurso, "no contempla la suspensión o limitación de derechos fundamentales a través de un mero acuerdo de una Conferencia Sectorial".

Se preguntaba el letrado en su recurso si "lo dispuesto en el acuerdo recurrido son “recomendaciones” y no obligaciones, aunque del tenor literal se mencione medidas de obligado cumplimiento" y alegaba que el acuerdo "impide a mi mandante poder celebrar reuniones con amigos y familiares en el número que estime conveniente y empleando las medidas de protección como mascarillas y distanciamiento social". Posteriormente su recurso fue ampliado a la Orden de Sanidad que desarrolló el acuerdo del Consejo Interterritorial.

El recurso de Madrid

La Audiencia Nacional todavía tiene pendiente un segundo pronunciamiento sobre este asunto por el recurso que interpuso también la semana pasada la Comunidad de Madrid. El ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso solicitó medidas cautelares y no cautelarísimas lo que implica plazos más dilatados: la Audiencia Nacional admitió a trámite este recurso contra la Orden de Sanidad aunque dio un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para hacer alegaciones.

El ejecutivo regional madrileño presentó un recurso de 16 páginas directamente contra la Orden del Ministerio de Sanidad, no contra la publicación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, destacando que no se adoptó por unanimidad de todas las comunidades, denunciando una invasión de competencias, un daño "totalmente injustificado en el ámbito económico" y que el paquete de medidas impulsado por la Comunidad de Madrid es "más acorde, proporcionado y efectivo".

 
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