La Ley Trans prevé permitir a menores cambiar de sexo en el registro sin informe médico
El borrador fija la despatologización de la transexualidad, en línea con la OMS
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La ministra de Igualdad, Irene Montero.EUROPA PRESS
Madrid
El borrador de la ley para la igualdad de las personas trans diseñado por el Ministerio de Igualdad explica que para cambiar de sexo el único requisito será una declaración expresa de la persona interesada. No será necesario ningún informe médico ni psicológico porque ley reconoce el derecho a la identidad de genero libremente manifestada.
Este será un derecho que se podrá ejercer a partir de los 16 años sin consentimiento paterno. Los adolescentes entre 12 y 16 sí necesitarán el aval de sus familias y si no hay acuerdo el menor tendrá un defensor judicial. Los menores también podrán someterse a tratamientos hormonales y de bloqueo del desarrollo sexual.
El borrador, al que ha tenido acceso la Cadena SER, reconoce por primera vez a las personas no binarias, aquellas que no se sienten ni hombre ni mujer. En sus documentos oficiales no figurará la mención al sexo.
El borrador también contempla que las personas trans con capacidad de gestar tendrán acceso a los tratamientos de reproducción asistida. La ministra de Igualdad, Irene Montero, pretende aprobar este mes de febrero este polémico anteproyecto que enfrenta y divide a PSOE y Podemos y también al movimiento feminista.
Las mujeres del PSOE, con Carmen Calvo a la cabeza, han mostrado hasta ahora su rechazo frontal a este proyecto. Igualdad intenta rebajar la tensión estableciendo que el cambio de sexo no sea jurídicamente retroactivo para evitar que se aprovechen los maltratadores, uno de los temores de las feministas históricas que alertan de que esta ley supone el borrado de las mujeres.
Estos son los ejes del proyecto:
- Se reconoce el derecho a la identidad de género libremente manifestada, sin necesidad de aportar diagnóstico médico o psicológico alguno de someterse a tratamiento previo. Como principal novedad, se elimina el requisito de diagnóstico de disforia de género para el cambio de sexo en el registro y será suficiente la libre declaración de la persona interesada.
- En cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en línea con el informe de la ponencia que aprobaron los principales grupos parlamentarios en 2019, se elimina el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. Los mayores de 16 años estarán plenamente legitimados para solicitarlo; los menores de entre 12 y 16 años podrán hacerlo a través de sus representantes legales o con su consentimiento; y en el caso de los menores de 12, los padres o tutores podrán pedir el cambio de sexo registral con la conformidad de los niños.
- El cambio de sexo en el registro no alterará las causas jurídicas abiertas con anterioridad a la modificación registral. Se busca tranquilizar así a colectivos feministas que alertaban de la posibilidad de que algunos agresores recurrieran a esta ley para evitar las penas que establece la ley de violencia de género.
- La rectificación de la mención registral al sexo no obliga a cambiar el nombre y, para facilitar la plena inclusión de los menores trans, se les permite cambiar el nombre sin rectificar el sexo.
- El derecho a la identidad de genero libremente manifestada se reconocerá también a los extranjeros que se encuentren en España, con independencia de su situación administrativa.
- El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que los documentos oficiales de identificación puedan omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo.
- En el capítulo dedicado a la atención sanitaria, se garantiza atención específica a las personas trans y se prohíbe también obligarlas a que se sometan a tratamiento. El Sistema Nacional de Salud ofrecerá tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico y las personas trans con capacidad de gestar podrán optar a las técnicas e reproducción asistida.
- En el ámbito educativo, se garantiza el derecho de los alumnos a exteriorizar su identidad de género, por lo que se deberá respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género.
- En las prácticas, eventos y competiciones deportivos las personas trans participarán según su sexo registral y no se podrán realizar pruebas de verificación de sexo, "sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales".
- En el ámbito laboral se establecen incentivos para la contratación de personas trans desempleadas, con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral.
- Las personas trans presas también tendrán derecho a que se les trate según su sexo registral, aunque podrán pedir ser separadas de ese grupo si temen que se pongan en riesgo su seguridad o intimidad.