Política
Coronavirus Covid-19

El BOE publica detalles del cierre perimetral en San José y Semana Santa obligatorio en las CCAA peninsulares

El cierre perimetral a nivel autonómico no se aplicará a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares

Madrid no quiere acatar el cierre perimetral pero el Gobierno insiste en que es de obligado cumplimiento

Cierre perimetral en el puente de San José y Semana Santa en todas las comunidades autónomas peninsulares. / GVA EUROPA PRESS

Madrid

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la orden que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que limita la movilidad entre comunidades autónomas con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa

El acuerdo, que adelantó la Cadena SER, incluye limitaciones a la movilidad entre las comunidades autónomas de la Península en Semana Santa, así como en las comunidades autónomas en las que sea festivo el día de San José.

La orden establece:

  • Cierre perimetral desde el 17 al 21 de marzo en el puente de San José y en las siete regiones en las que es festivo el día 19 de marzo (Comunidad Valenciana, Euskadi, Navarra, Murcia, Madrid, Galicia y Extremadura).
  • Cierre perimetral del 26 de marzo al 9 de abril en todo el territorio nacional en Semana Santa.

Madrid no quiere acatar el cierre

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruíz Escudero, ya anunció que esta región no va a acatar ese control perimetral, aunque el Gobierno insiste en que las medidas adoptadas son de obligado cumplimiento.

El cierre perimetral a nivel autonómico no se aplicará a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares.

Toque de queda y límite a las reuniones 

En cuanto al toque de queda, se limita el derecho de movilidad nocturno como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 06:00 de la mañana, aunque las comunidades pueden acordar un horario más restrictivo.

Se limita la permanencia de grupos a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en abiertos, salvo que se trate de convivientes que podrán reunirse en espacios privados.

Restricciones de vuelos con Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

El BOE publica además que España ha prorrogado las restricciones de los vuelos directos con el Reino Unido, Brasil y Sudáfrica para tratar de limitar la propagación y el contagio de las nuevas variantes del coronavirus.

Según la orden, que se ha prorrogado en cinco ocasiones y que estará en vigor hasta las 18:00 horas del 16 de marzo, se mantienen también las limitaciones para los buques de pasaje entre el Reino unido y los puertos españoles.

El acuerdo establece que los vuelos con el Reino Unido, con o sin escalas intermedias, únicamente se podrán llevar a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en ambos sitios. La misma excepcionalidad se aplicará a los buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España.

Por otra parte, se mantienen las limitaciones de los vuelos, con o sin escalas intermedias, entre Brasil y Sudáfrica y España hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, de forma que únicamente se podrán llevar a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente españoles o andorranos, o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo, en función de la evolución de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.

 
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