Tribunales
Delitos propiedad intelectual

Primera condena del Tribunal Supremo por tener Windows pirata en los ordenadores de un locutorio

El pleno de la sala de lo penal confirma la condena de seis meses de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual a la dueña de un locutorio de Madrid

La mujer tenía el Windows y el Office sin licencia en dos de sus ocho ordenadores en su locutorio de Vallecas

Imagen de archivo de un ordenador con el sistema operativo de Windows instalado / Mike Segar Reuters

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia condenando a la dueña de un locutorio de Vallecas por tener dos ordenadores con el Windows y el Office pirateados. Los jueces, que llegaron a llevar el asunto al pleno de la sala segunda para estudiar los detalles del caso, entienden que no hay ninguna duda de que se trata de un delito contra la propiedad intelectual y confirman la condena de seis meses de cárcel de la dueña del locutorio.

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Según la sentencia a la que ha tenido acceso esta emisora, la Policía Nacional entró a inspeccionar el local del barrio del sur de Madrid en noviembre de 2017 y detectaron que dos de los ocho ordenadores que tenía el locutorio no tenían licencia ni para el Windows 7 que utilizaba ni tampoco para los paquetes de Office que tenían instalados para que lo usaran los clientes del local.

En primera instancia un juzgado de Madrid le impuso seis meses de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual además de una multa de 3.600 euros y la obligación de indemnizar a Microsoft con el dinero que cuesten las dos licencias de Windows y de Office pirata que usaban sus ordenadores. Una sentencia que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial y que, una vez recurrida ante el Tribunal Supremo fue llevada a pleno por parte de la sala segunda, según fuentes del alto tribunal, para unificar criterios sobre este asunto.

Los jueces critican la existencia de un "relato fáctico escueto" pero entienden que, después de la reforma legal de 2015, no hay duda de que este tipo de conductas encajan perfectamente en el Código Penal. "El criterio de interpretación seguido por la sentencia impugnada, el que resulta de su literalidad, no plantea dificultad en su entendimiento", dice la sentencia del Tribunal Supremo.

Delito contra la propiedad intelectual

El pleno de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, con Andrés Martínez Arrieta como ponente, entiende que el Código Penal y su propia doctrina sobre este tipo de delitos ofrece pocas dudas aunque el asunto haya sido llevado a pleno: tener el Windows o el Office pirateados en ordenadores que se usan en un negocio es un delito. La reforma de 2015 especificó que incurre en un delito contra la propiedad intelectual abarca también a quien "de cualquier modo explote económicamente" estos productos sin licencia.

El Supremo decidió estudiar el caso en el pleno de la sala de lo penal / EFE

Explica la sentencia que "aunque el precepto lleva en vigor menos de cinco años, el criterio de interpretación seguido por la sentencia impugnada, el que resulta de su literalidad, no plantea dificultad en su entendimiento". La mujer, explican, "explota económicamente unos ordenadores y sus programas informáticos sin la licencia de utilización que permite su explotación comercial. Se trata de una actividad negocial, un locutorio, que posibilita el acceso a Internet a partir de ordenadores que albergan programas informáticos, hardware y software, que requieren de licencias que permitan su utilización, al tratarse de obras documentadas que son creación del espíritu con un contenido original y protegido por el ordenamiento".

 
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