Tribunales
Irene Montero

El Supremo avala un poema machista de una asociación judicial sobre Irene Montero

Confirma la sentencia que rechazó que el poema satírico vulnere el honor de la ministra de Igualdad

Fue publicado en noviembre de 2017 en la revista de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria

La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene en la IV Asamblea Ciudadana Estatal de Podemos, lee el programa de la jornada de hoy, a 13 de junio de 2021, en el Auditorio Parque de Lucía de Alcorcón, Alcorcón, Madrid, (España) / Ricardo Rubio EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia que un poema satírico y machista publicado por una asociación judicial vulnere el honor de la ministra de Igualdad, Irene Montero. El poema, publicado en 2017 y que se refería a Montero como "expareja del Coleta", no vulnera su honor porque según la sala de lo civil del Tribunal Supremo el que Montero "sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica".

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El poema fue publicado en noviembre de 2017 en la revista de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria bajo el pseudónimo de "El Guardabosques de Valsain". Un poema titulado "De monjas a diputadas" en el que se leía textualmente: "Cuentan que en España un rey/De apetitos inconstantes/Cuyo capricho era ley/Enviaba a sus amantes/Hacer de un convento grey/Hoy los tiempos han cambiado/Y el amado timonel/En cuanto las ha dejado/No van a un convento cruel/Sino a un escaño elevado /La diputada Montero/Ex pareja del "Coleta"/Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/Va con Tania al gallinero".

En un primer momento un juzgado de Madrid estimó que el poema vulneraba el honor de la hoy ministra y condenó a la asociación a pagar una indemnización pero después la Audiencia Provincial anuló la condena. Algo que avala ahora la sala de lo civil del Supremo asegurando que "criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece y el trato y posición que ocupan en el partido. El que sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica".

Reconocen los jueces que el poema deja caer que Montero sólo ha progresado en política por ser pareja de Pablo Iglesias "de una manera desagradable y grosera" pero entendiendo que quedar amparado por la libertad de expresión. Cuando trascendió el contenido del poema a través de un tuit de la propia Montero, la asociación aseguró en sus redes sociales que "no comparte" el contenido del poema.

"Una inquieta bragueta"

En su poema, escrito por un asociado de la AJFDV usando un pseudónimo, hacía alusión a la relación sentimental entre Montero e Iglesias, la relación pasada que Iglesias había mandado con Tania Sánchez y aseguraba que Montero había sido enviada al "gallinero" por "una inquita bragueta", refiriéndose a ella como "expareja del Coleta". Para el Supremo "no es relevante" que no hubieran roto y añade que "el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de difusión del texto no invierte necesariamente la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor".

La relación sentimental entre personajes políticos del mismo partido, sigue, "tiene relevancia pública e interés general" y "el que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica". Es cierto, reconoce, que el poema omite que Montero tenía entonces un escaño en el Congreso por designación de los votantes en unas elecciones, pero "no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base". 

Para los jueces del Supremo, su compañero que escribió bajo pseudónimo en la revista actuó amparado por la libertad de expresión. "La cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto a la demandante, y el texto litigioso expresa una opinión, no está informando de hechos", dicen.

 
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