Las empresas no pueden prohibir las propinas sin consultar a los trabajadores
El Supremo anula la decisión de la empresa que gestiona las cafeterías en varios hospitales de Asturias de retirar las propinas a más de cien trabajadores
Explica que quitar la propina supone "una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores"

Archivo - Un camarero llena un vaso de cerveza en un restaurante / Álvaro Ballesteros - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores de varios hospitales asturianos y ha reconocido su derecho a seguir cobrando propinas de los clientes. Los jueces entienden que se trata de un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y que la empresa tiene que respetar el proceso del Estatuto de los Trabajadores para poder hacer una modificación de ese calado.
Los jueces de la sala de lo social han estudiado el caso de los más de cien trabajadores y trabajadoras de la empresa SERUNIÓN que gestiona cuatro hospitales y una residencia de ancianos en el Principado de Asturas. Relata la sentencia que en 2018, después de una aditoría, decidieron tener un mayor control sobre el dinero en efectivo que pasaba por sus cafeterías, tomando entre otras medidas la prohibición de cobrar propinas.
El Tribunal Superior de Justicia dio la razón en primera instancia a la empresa pero ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha estimado un recurso de Comisiones Obreras entendiendo que esta eliminación unilateral de las propinas fue una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, para eso, la empresa tendría que haber abierto un periodo de consultas con los sindicatos tal y como establece el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Para los jueces "no parece discutible" que la posibilidad de cobrar propinas es "una condición relacionada con la actividad laboral" y que "la empresa, ejerciendo sus poderes directivos, tiene en su mano la posibilidad de permitir su disfrute o de vedarlo" pero no saltándose lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y el periodo de quince días de consultas que establece. "Lo que ha hecho Serunion es eliminar una posibilidad de ingresos adicionales alguna, terminando con una práctica bien conocida en el sector y abortando la posibilidad de disfrutar del reconocimiento moral sobre la calidad o esmero en la tarea desempeñada", zanja.