Sociedad
salud

Consumo prohibirá anuncios de chocolate, galletas y zumo para niños y adolescentes

La norma afectará a productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres

También a pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería, y a zumos, bebidas energéticas y los helados

Guerra al azúcar en la publicidad dirigida a los niños. / Busybee-CR Getty Images

Madrid

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado la prohibición de la publicidad dirigida al publico infantil de dulces, galletas, helados, bebidas calóricas y resto de productos alimenticios ricos en azúcares y grasas considerados nocivos para la salud por la Organización Mundial de la Salud.

Garzón ha explicado que la regulación de esta publicidad de los alimentos dirigidos a los menores de 16 años en televisión, medios de comunicación en general y redes sociales se hará por real decreto y se empezará a aplicar el año 2022.

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El ministro Garzón ha hecho este anuncio en rueda de prensa en Barcelona, tras reunirse con la alcaldesa de la capital catalana, Ada Colau, quien también ha anunciado que el ayuntamiento tomará medidas para combatir la sobreexposición de la población infantil a la publicidad de estos alimentos que perjudican su salud.

Los menores, "consumidores vulnerables"

Consumo así opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega. "Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad", ha señalado el ministro en una rueda de prensa junto a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.

En su comparecencia, Garzón ha informado sobre algunos aspectos de la nueva normativa que afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil.

Asimismo, regulará tanto televisión lineal como no lineal, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años. La normativa incluirá también limitaciones en la publicidad de medios impresos. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma.

Los productos afectados

De otro lado, Consumo opta por fijar como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes.

  • La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.
  • Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería.
  • Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados. 

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

 
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