Sociedad

La Justicia mantiene la suspensión de la privatización sanitaria en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid y las empresas adjudicatarias

Tal y como decidió el pleno de la sala de lo contencioso del pasado 9 de enero, decide desestimar los recursos presentados y mantiener la suspensión del proceso de externalización de seis hospitales.

La justicia madrileña ya lo hizo en septiembre, ahora se reafirma, y vuelve a hacerlo, mantiene la suspensión cautelar de la privatización de los 6 nuevos hospitales. Lo hace 'sine die', y hasta que haya sentencia firme. El motivo, según la jueza es que no aceptar esta medida cautelar podría provocar un daño difícil de reparar.

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Para los médicos es la estocada final del plan privatizador. Tras este fallo, si la Comunidad de Madrid quiere levantar esta suspensión, sólo le queda una opción, llamar a la puerta del Supremo.

La Comunidad de Madrid había alegado cinco motivos para "levantar la suspensión cautelar", pero la justicia le ha tumbado los cinco:

<a name="despiece1"></a>FALTA MOTIVACIÓN IRREPARABILIDAD DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL PLAN

La Comunidad de Madrid creía que el argumento que defendió la justicia para aplicar la suspensión no estaba justificado. En septiembre la justicia alegó que no aplicar esta suspensión cautelar podría provocar una situación irreversible, ocasionando incluso un daño "irreparable si en futuro la justicia declara nulo el proceso".Esta vez, la justicia vuelve a repetir ese argumento, "la no adopción de la medida cautelar haría que el recurso pudiera perder su finalidad legitima, ya que en caso de estimarse el recurso, sería muy difícil, sino imposible volver a la situación anterior al crearse situaciones jurídicas irreversibles".

<a name="despiece1"></a>FALTA CONCURRENCIA (ERRORES EN LOS PLIEGOS)

Los abogados de la Comunidad de Madrid se esforzaron en justificar los errores que han plagado este proceso de privatización. El más flagrante fue la modificación del aval requerido a las empresas. A cuatro días de que terminase el plazo para presentar ofertas, la Comunidad de Madrid incluyó el término "anual" en la fianza exigida, abaratando las cantidades exigidas en una décima parte.En este sentido, el TSJM es muy contundente. "La modificación realizada puede exceder de la posibilidad de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos". Un cambio con consecuencias "evidentes porque la cuantía de la fianza varía sustancialmente, y podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva".Grave infracciónPero la sección ha detectado algo más. "La modificación de las garantías que deben prestar las adjudicatarias constituye una grave infracción legal que no solo afecta como pretende la Comunidad de Madrid a las condiciones de la competencia entre las diversas empresas, sino al servicio que van a recibir los usuarios". Y la explicación que ofrece el juez es simple, "la formalización de unos contratos con garantías bajas o insuficientes vacía de contenido el sentido de su existencia o exigencia".Pero la explicación del magistrado no termina ahí, tampoco se 'fía' de la explicación que dan los abogados de la Comunidad de Madrid. "No hemos encontrado sustento alguno en el expediente administrativo que pueda hacer pensar que la redacción original de la cláusula 33 del pliego obedeció a un error material el informe acompañado por la común realizado por no deja de ser un informe de parte realizado con posterioridad a la corrección de errores, cuyo contenido carece de sopor alguno".

<a name="despiece1"></a>FALTA DE LEGITIMACIÓN DE AFEM

La sección tercera del TSJM dedica veintidós páginas de su auto para explicar por qué entiende que la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid está legitimada. De entrada asegura que es "incierto" que sólo recurra una parte del proceso. Por eso, el juez recuerda a la Comunidad de Madrid que "el hecho de que la asociación recurrente no haya tomado parte en la licitación y con que no tenga la condición de licitadora no la priva en el caso presente de su legitimación".De ahí que el juez en su auto asegure que están legitimados "es posible reconocer legitimado al sindicato para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores". Lo contrario añade "supondría menoscabar el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales que al amparo del citado precepto constitucional se fundan para defender los intereses de determinados colectivos"."La suspensión parcial únicamente de los dispuesto en la cláusula 9.4 del PCAP relativa al cambio del régimen jurídico y movilidad del personal supondría en el caso presente una alteración sustancial del contrato y de las condiciones de la licitación que podría dar lugar a la alteración del equilibrio económica financiero de las concesiones por cuanto que el coste del personal estatutario interino y eventual no se prevé en los anexos, al no existir subrogación en sus contratos.

<a name="despiece1"></a>IMPOSIBILIDAD DE SUSPENDER ACTOS ADMIMINISTRATIVOS YA EJECUTADOS

Otro de las alegaciones que hizo la Comunidad de Madrid, y el consejero de Sanidad fue reprochar a los abogados de AFEM que intentarán tumbar un proceso que ya había sido adjudicado. Pero en este caso, la justicia vuelve a ser taxativa, "es evidente que la nulidad de los pliegos implica la nulidad de todos los actos posteriores".

<a name="despiece1"></a>IMPROCEDENCIA DE ACODAR LA SUSPENSION SIN EXIGIR FIANZA

La comunidad de Madrid solicitó una fianza millonaria para que la asociación AFEM pudiese justificar la petición de la suspensión cautelar. Ya en septiembre la sección tercera lo rechazó, y vuelve a hacerlo. "No es preceptiva la exigencia de fianza cada vez que se impone una medida cautelar, porque la imposición de un sistema de fianzas muy elevadas supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva".

Javier Bañuelos

Javier Bañuelos

Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Antes trabajé...

 
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