Sociedad
REVÉS JUDICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO

El Superior de Justicia anula la prohibición de abrir centros de culto bajo viviendas en Bilbao

Según el fallo, el Ayuntamiento no cumplió con el "deber legal" de abrir un proceso de participación ciudadana

Bilbao

Revés judicial para el Ayuntamiento de Bilbao en la polémica sobre la prohibición de abrir centros de culto en los bajos de edificios residenciales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido el recurso presentado por la Iglesia Evangélica por entender que el consistorio incurrió en un defecto de forma que, añade, "tiene un alcance de máxima relevancia" y por eso anula la normativa aprobada en el pleno del 25 de septiembre de 2013.

Según se recoge en la sentencia, el artículo 108 de la Ley del Suelo y Urbanismo estipula el "deber legal" del consistorio de abrir un proceso de participación ciudadana ante una modificación urbanística de este calado. Los magistrados entienden que tendría que haber habilitado "los mecanismos para garantizar el derecho de participación a los ciudadanos y entidades sociales". El concejal de Urbanismo, en 'Hoy por Hoy Bilbao', ha pedido prudencia. Eduardo Maiz ha preferido analizar los fundamentos de la sentencia para decidir si recurre o no. El concejal socialista, Alfonso Gil, ha recordado el compromiso del fallecido alcalde Azkuna de no hacerlo.

No es la primera vez que el Superior de Justicia se pronuncia sobre esta controvertida norma. En julio rechazó el recurso interpuesto por la comunidad islámica que hacía referencia a la libertad religiosa. Entonces, el tribunal avaló la normativa municipal por entender que la administración local tiene "autonomía" para legislar en materia urbanística y, en este caso, no restringió la libertad reliogiosa.

 
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