El Supremo aumenta a cinco años y medio de cárcel la pena a Javier Lendínez por el caso Malaya
No pudo ser juzgado junto a los demás procesados por haberse fugado de la justicia
Málaga
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha aumentado de cuatro a cinco años y medio de cárcel la pena impuesta por el caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), al ex edil marbellí Francisco Javier Lendínez, que estuvo cinco años fugado. Asimismo, se eleva también la multa a la que fue condenado de 20.000 a 51.600 euros.
El exconcejal fue declarado en rebeldía y no pudo ser juzgado junto a los demás acusados por este motivo. De hecho, apareció justo después de hacerse pública la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Málaga por este caso que se refería a todos los procesados.
El alto tribunal ha rechazado los recursos presentados por la defensa del acusado y por la Junta de Andalucía y, por contra, ha estimado el que presentó la Fiscalía, incrementando de dos a tres años y medio de prisión la condena por el delito de cohecho pasivo respecto a la impuesta por la Audiencia de Málaga.
Mantiene dos años de cárcel por fraude y ocho años de inhabilitación por prevaricación. Por otro lado, deja sin efecto su responsabilidad solidaria en el abono de 1,3 millones de euros al Ayuntamiento de Marbella, como consecuencia de lo establecido en la sentencia de julio de 2015 del propio Supremo en el caso 'Malaya'.
LOS HECHOS
La Sala de Málaga consideró probado en su momento que en los archivos informáticos de la sociedad Maras Asesores, perteneciente al cerebro de la trama Juan Antonio Roca, Lendínez "aparece identificado con las iniciales de sus dos apellidos 'LB' y consta como entregados por el principal acusado 12.000 euros en sobres a su nombre".
Asimismo, destacó que en el registro en su casa se intervinieron 5.200 euros en efectivo "procedentes de tales cobros", ya que no pudo justificar ese dinero. La Audiencia dio validez a los archivos Maras, remitiéndose a la argumentación expuesta en la anterior sentencia y destacando que constituyeron una "prueba fundamental".
Así, se señaló que los ingresos que constan en los informes periciales "no se pueden conciliar con el salario que el señor Lendínez percibía del Ayuntamiento", así como que "no procedían de ingresos acreditados"; por lo que para la Sala de 'Malaya' "cobra relevancia la imputación de cobro de sobres (cohecho) ofrecidos por el señor Roca".
Por esto, la Audiencia de Málaga lo condenó por un delito un continuado de cohecho pasivo para acto injusto no realizado; mientras que ahora el Supremo, como ya pasó con los otros ex ediles en su anterior sentencia del caso 'Malaya', lo considera responsable de un delito de cohecho pasivo para acto injusto realizado, al entender que “la exigencia de una vinculación concretada en cada caso es ociosa".
Se alude a una situación "perfectamente estructurada que se define como un verdadero sistema defraudatorio en el que el Ayuntamiento de Marbella quedó reducido a instrumento al servicio de los deseos de Juan Antonio Roca que contó con la voluntaria colaboración de los concejales para facilitar los proyectos urbanísticos de Roca, quien les retribuía por tales servicios".
En este sentido, se recuerda la argumentación del fiscal respecto a este delito y, como ocurrió en la otra sentencia, considera que Lendínez "percibió dádivas --gratificaciones-- de Roca, en su consideración de concejal del Ayuntamiento de Marbella, aún estando en la oposición del Consistorio, con la finalidad de poder asegurar con su voto la vía libre a los proyectos urbanísticos" de aquel.
Así, el Supremo señala que el acusado "era una persona más, junto con los otros ediles que ya han sido condenados por tal delito, y que se encontraba en idéntica situación, y por lo tanto, idéntica debe ser su responsabilidad", reiterando la expresión de "concejales en nóminas" que utilizó el Tribunal de Málaga.
En cuanto a la prevaricación administrativa, por la aprobación del convenio de Vente Vacío, por lo que también se le condena, el TS dice que este delito "sanciona los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de Derecho, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios".
Asimismo, contestando el recurso del acusado, el Supremo señala que "en relación con que Roca era el que gobernaba el Ayuntamiento, resulta sorprendente tal afirmación que viene a suponer un reconocimiento explícito de que el concejal ahora recurrente --al igual que los que ya fueron juzgados con anterioridad-- actuaban como meros comparsas".
En este sentido, se incide en que con esa actuación estaban "poniendo su voluntad al servicio de los designios de Juan Antonio Roca, lo que, como ya se ha dicho, supone una actuación de representantes públicos claramente delictiva, quebrantando ineludibles deberes de control y penológicamente, beneficiándose económicamente con evidente perjuicio para la causa pública, los poderes públicos y los caudales públicos".