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La Diputación considera que multar la tenencia de munición ilegal es un "exceso" y cambia sus normas de caza

La orden fue firmada por el diputado foral de Agricultura, Eduardo Aginaco, el 14 de julio de 2016

El diputado foral de Agricultura, Eduardo Aginaco, durante una comparecencia en las Juntas Generales de Álava / ARABAPRESS.EUS

El diputado foral de Agricultura, Eduardo Aginaco, durante una comparecencia en las Juntas Generales de Álava

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Artículo 3.5.4. Está prohibida "la tenencia de balas en el caso de la caza menor y  los cartuchos de perdigones en el caso de la caza mayor". Hasta mediados de 2016 este artículo formaba parte de las normas de caza que cada temporada aprueba la Diputación de Álava, pero el 14 de julio de 2016 el diputado foral de Agricultura, Eduardo Aginaco, firmó la orden foral para la nueva temporada de caza y el artículo desapareció. Desde entonces, no ha vuelto a ser restituido.

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"Los técnicos interpretaron que la mera tenencia (de munición ilegal) sin que quede probado su uso no implica sanción", han explicado a la CADENA SER fuentes oficiales del departamento de Agricultura de la Diputación. La consecuencia directa ha sido la desautorización a los guardas forestales que habían sorprendido a cazadores con esa munición ilegal y les habían abierto expedientes sancionadores. Según la Diputación no hay que imponerles sanción a no ser que se les pille usándola. 

La Diputación considera que sancionar la tenencia de esta munición ilegal sería un "exceso reglamentario" e interpreta que, aunque la Ley de Caza del País Vasco -la legislación que está por encima de la norma de caza de la Diputación- prohíbe expresamente la tenencia de perdigones en la caza mayor y balas en la menor, la propia ley luego no lo incluye en la lista de infracciones.

Sin embargo, esta interpretación no es compartida por todas las instituciones. "La prohibición de usar cartuchos de perdigones en la caza mayor y cartuchos de bala en la caza menor sí está sancionada en el artículo 56 de la Ley de Caza", afirman a la CADENA SER fuentes del departamento de Agricultura del Gobierno vasco.

Este artículo 56 de la Ley de Caza considera infracción grave "emplear munición prohibida de forma general o para la modalidad que se esté practicando". Y el Gobierno vasco considera que "se está cazando y, por tanto, empleando munición prohibida si el cazador la lleva, desde que el cazador se pone a andar por el monte con la escopeta". "Lo dice el artículo 2 de la Ley, que da una definición de cazar que incluye los actos preparatorios", explica el Gobierno vasco.

Las infracciones graves para estos casos -que decidió en 2016 no aplicar la Diputación de Álava- conllevan multas de 501 a 2.000 euros y la anulación de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de uno a tres años. El Gobierno vasco reconoce que, en todo caso, ha habido alguna sentencia que ha anulado "alguna sanción" por no haber sorprendido al infractor disparando, lo que "ha preocupado bastante a los servicios de caza de las diputaciones forales".

El cambio normativo firmado por del diputado de Agricultura, Eduardo Aginaco, pasó desapercibido en 2016. En la actualidad la Fiscalía alavesa investiga los supuestos favores realizados por la Diputación alavesa a cazadores infractores y furtivos, a los que se rebajaban o archivaban sanciones.

Iker Armentia

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