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"Las empresas de recobros deben acreditar la deuda"

Recientemente, Ser Consumidor abordó el problema de las empresas de recobros de deudas, a veces supuestas, y sus prácticas, a veces consideradas de auténtico acoso. Ante las muchas dudas surgidas después de las denuncias del programa, hemos planteado a un asesor jurídico habitual del programa que nos aclare algunas cuestiones. Es José Carlos Cutiño, secretario general de IUREXCON. - Jesús Soria: La primera duda que muchos usuarios se plantean: ¿es legal que una empresa, telefonía, gas, luz, banco, etc.,  venda sus deudas y los datos de los clientes a otra para que intente cobrarlas?   - José Carlos Cutiño: Es legal la cesión de aquellos datos que resulten necesarios para la plena eficacia y cumplimiento de una relación jurídica de la que somos parte; pero, por ello mismo, no cabe la cesión de datos, con tal finalidad, sobre deudas supuestas, discutidas o que son objeto de reclamación u objeción por parte del supuesto deudor. En tal caso se estaría produciendo una infracción al art. 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos denunciable ante la Agencia Estatal competente y sancionable por la misma. - J.S.: ¿Que te parece el tono "amenazante" de muchas de estas cartas dirigidas a supuestos deudores? - JC.C.: La amenaza es incompatible con la lealtad y la buena fe que deben presidir las relaciones jurídico civiles o mercantiles, especialmente cuando se utiliza como medio de coacción para que el ciudadano haga dejación de sus legítimos derechos e intereses y ceda sin más a la presión, a veces injustificada o no bien probada o sustentada por el supuesto acreedor. En cualquier caso, hay que diferenciar la advertencia moderada y legítima de recurrir a los instrumentos que puedan amparar en Derecho al acreedor de una deuda probada, de otras prácticas que rayan el acoso y que terminan afectando a familiares, vecinos, entorno de trabajo, etc., que, de probarse, podrían incurrir en el ilícito penal. - J.S.: ¿Es aceptable que nos reclamen cantidades sin níngún tipo de comprobante, información de la deuda, etc? - JC.C.: Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que excederse en los términos de dicha reclamación sin tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad, se expone a que su actuación se interprete como una coacción o extorsión ilegítima y penalmente reprochable, por lo que una respuesta contundente del consumidor negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud suele ser más que efectiva. - J.S.: ¿Cómo debe actuar el consumidor ante estas denuncias? Primera posibilidad, que piense que efectivamente puede tener esa deuda… - JC.C.: Si efectivamente intuimos o conocemos que la deuda reclamada es veraz y legítima, lo más conveniente es contactar con el acreedor principal para verificar que la empresa cobradora está habilitada por el mismo, exigir una liquidación completa y por escrito de la deuda que acredite la legitimidad de sus diferentes conceptos y nos asegure que con ello queda saldada la deuda en su integridad y sin nada más que reclamar por su parte. En principio no deben admitirse más recargos, penalizaciones o intereses que los que objetivamente estén contemplados en el contrato del que dimana el débito. - J.S.: Segunda posibilidad: que esté seguro que no es cierta,  que crea que está pagada… ¿Exigir una prueba de la misma? - JC.C: Por supuesto, aunque en principio no tendríamos porqué atenderles siquiera, ante una posible molesta insistencia, hay que exigir por escrito a la empresa cobradora que acredite documentalmente la veracidad, vigencia y cuantía de la deuda. Si no pudiera hacerlo, debe conminársele a cesar en su acoso, advirtiéndole que de lo contrario procederemos a registrar (incluso grabar sus llamadas) y denunciar su actuación ante las instancias competentes. - J.S.: Ante estos acosos, en el caso de deudas que ya fueron satisfechas, ¿cabrían posibles denuncias a estas empresas o, en su defecto, a las que vendieron esos datos? -JC.C: Desde luego, hay que ser contundentes en, primero advertir, y luego actuar, ante las prácticas de acoso y coacción en que devendrían estos actos de reclamación infundada una vez que se ha dejado en evidencia su falta de fundamento. La empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, debe ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa "ejecutora", deberá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes sobre los presuntos deudores y su entorno. - J.S.: ¿Realmente cumplen sus amenazas de llevarte a juicio por esas deudas, en la mayoría de los casos menores? - JC.C.: Aunque no es imposible, es poco frecuente, teniendo en cuenta que en procedimientos verbales por cuantías inferiores a 2.000 euros ni siquiera pueden obtener una condena en costas que cubra los gastos de representación letrada, por no ser ésta preceptiva. Si a ello le unimos las actuales tasas judiciales, habría que estar muy convencido de la rentabilidad de judicializar el tema para iniciar acciones por esa vía. Esto explica aún más los excesos en los que se suele incurrir para lograr que el supuesto deudor ceda y pague por propia voluntad. - J.S.: ¿Tenéis muchas denuncias contra estas empresas?- JC.C.: Las suficientes como para percibir que se trata de una forma de proceder bastante habitual y, desgraciadamente, extendida en estos tiempos de crisis, en los que todos nos hemos convertido en presuntos morosos y en los que la conflictividad con determinados sectores de servicios (telecomunicaciones, suministros energéticos, etc.) ha generado un importante número de incidencias entre empresas prestadoras y usuarios. Lo peor es que muchos de estos casos se producen en plena tramitación de esos incidentes y sobre situaciones controvertidas, con lo que utilizar estos mecanismos es aún menos justificable.

 
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