Colombia regula la eutanasia
Se ha cumplido el plazo dado por la Corte Suprema de Colombia para que el Ministerio de Salud de aquel país defina el protocolo para pacientes que requieran la eutanasia. El gobierno crea comités formados por médico, psicólogo y patólogo de la especialidad además de un abogado
Madrid
La sentencia del alto tribunal colombiano del 4 de marzo, daba 30 días hábiles al gobierno de Santos para que definiera un protocolo para los pacientes que solicitaran la eutanasia. Tras esa resolución, se ordenaba la creación de comités científico técnicos que estudiarán caso por caso y actuarán en concordancia a la sentencia. Estos comités están compuestos por un médico, un especialista en la enfermedad que requiera el paciente, un psiquiatra o en su defecto un abogado. Antes de aceptar formar parte de estos comités, los profesionales podrán acogerse a la objeción de conciencia. Estos comités no podrán negar las solicitudes de muerte voluntaria a los pacientes terminales, aquellos que recibirán de modo directo el beneficio que les otorga la Corte Constitucional.
El Ministerio de Salud fija plazos. Una vez que el paciente opta por la eutanasia y entregue los documentos requeridos, el comité tiene 10 días para reunirse y estudiar las condiciones en que se llevará el caso. En un término de 24 horas deberá tener designado al médico que realiza el procedimiento y la eutanasia debe practicarse cuando la persona lo indique o a los 15 días siguientes desde que solicitó dicho procedimiento.
Victoria García
En la SER, desde hace casi tres décadas, con algunas ausencias. Antes en Antena3 Radio y TV. Trabajé...