Sociedad

Las entidades de derechos de autor pagarán multas por falta de transparencia

Estos organismos podrán ser multados con hasta el 2% de su recaudación anual por falta de transparencia

El Consejo de Ministros ha estudiado el anteproyecto de ley de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual que contempla un mayor control estatal de las sociedades de gestión. El anteproyecto refuerza las facultades administrativas de lucha contra la piratería, establece un nuevo concepto de copia privada y establece criterios para la fijación de tarifas a las entidades de gestión de derechos de autor.

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El texto presentado hoy por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al Consejo de Ministros establece nuevas obligaciones de transparencia a las sociedades de gestión de derechos de autor, aumentando las medidas de control y tutela por parte del Estado sobre esas entidades. Tendrán que presentar al ministerio auditorías sobre sus cuentas y tendrán que difundir en sus páginas en Internet el listado completo de tarifas por el uso de obras protegidas. También tendrán que precisar los repertorios concretos por los que pueden cobrar derechos de autor y los procedimientos de reparto de beneficios entre sus autores socios.

El anteproyecto contiene un catálogo de obligaciones para estas entidades y las sanciones económicas y administrativas que pueden derivar de su incumplimiento. Si se llega a una falta muy grave el Estado podrá imponer a estas sociedades una multa equivalente al 2% de su recaudación del último año. Dependiendo de la gravedad el Estado podrá también intervenir estas sociedades. Hasta ahora sólo podía retirar la concesión administrativa para la gestión colectiva de derechos de autor. Además, las estas entidades de gestión, tendrán que pedir autorización para crear fundaciones o sociedades mercantiles, una medida para evitar irregularidades económicas como las que han llevado a la Audiencia Nacional a abrir un proceso contra la SGAE.

En cuanto a la fijación de tarifas se precisarán unos criterios generales como el uso efectivo del repertorio por el que se cobra, la relevancia del mismo y el volumen de beneficios que generan las obras. La ley deja abierta la negociación entre entidades y usuarios para la fijación de las tarifas y si surgen controversias el Estado podrá actuar en funciones de mediación y arbitraje.

La futura ley también dotará de mayores facultades de actuación a las secciones 1ª y 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual. La Sección I potenciará sus funciones de mediación y arbitraje en los posibles conflictos sin que ello suponga eliminar las vías administrativa, y judicial por la vía penal o civil. En este sentido, se modificará también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los autores puedan reclamar sus derechos por esta vía.

La Sección II de la comisión, la creada a raíz de la llamada Ley Sinde para actuar contra la piratería en internet, también reforzará sus facultades. Podrá tramitar las denuncias no sólo contra obras aisladas sino sobre catálogos de obras o repertorios amplios de los creadores. A las páginas web reincidentes en sus hábitos de piratería o que no atiendan las notificaciones de la comisión se les podrá, además, imponer multas entre 30.000 y 300.000 euros. La Sección Segunda también podrá realizar requerimientos con la intervención de juez a los prestadores de servicios y anunciantes a que suspendan la conexión o retiren los anuncios que hagan en las páginas o enlaces infractores.

Uso de copia privada

El anteproyecto de ley asume el fallo de la llamada sentencia Padawan estableciendo un nuevo concepto de copia privada que ya no se aplicará en los casos para usos empresariales, administrativos o profesionales que la citada sentencia consideró abusivos y de no aplicación. Con esta diferencia se restringe mucho el concepto de compensación por copia privada que se aplicará básicamente al disfrute de obras protegidas no tanto por adquisición de soportes que la permiten, sino por disfrute de esas obras a través de las páginas web legales que pagan derechos de autor por la difusión de sus repertorios. Es lo que a partir de ahora se llamará 'copia licenciada'. Se eleva así de rango legal el Real Decreto que al respecto se aprobó a finales de 2012 que suprimió el anterior sistema de canon digital por el de una cantidad fija establecida en los Presupuestos Generales del Estado para establecer las compensaciones.

A partir de ahora el anteproyecto de ley se someterá a un proceso de audiencia pública para que los sectores afectados presenten sus alegaciones y después se someterá a informe de organismos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado o el Consejo General de Consumidores y Usuarios. Después se aprobará el proyecto de ley que se remitirá al parlamento para su tramitación y aprobación final.

 
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