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CLÁUSULAS SUELO

El Supremo declara nulas las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al hipotecado

El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial aclara su sentencia de mayo

Madrid

El Tribunal Supremo ha aclarado que considera nulas las cláusulas suelo aunque el consumidor "se hubiera visto beneficiado durante un tiempo" por las bajadas del índice de referencia, del Euribor. Además, explica que sólo hace falta que se dé una de las circunstancias (no que concurran todas a la vez) descritas en la sentencia que impliquen falta de transparencia o de información para la nulidad de dichas cláusulas. El Alto Tribunal responde así a la petición de aclaración que le formularon BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas).

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En su sentencia sobre cláusulas abusivas del pasado 9 de mayo, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo cuando se dieran casos en los que el banco no hubiera sido lo suficientemente transparente con su cliente.

Entre esas circunstancias recoge la falta de información "de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato". A su vez, rechaza que estén ubicadas "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA". También, la "ausencia de simulaciones de escenarios diversos", o la "inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad", recoge el auto de aclaración.

El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos de la hipoteca, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no dicho contrato. Asimismo, debería quedar claro que una cláusula suelo establece un límite, un tope, por el que, por mucho que descienda el Euribor, el hipotecado no se beneficiará de su descenso, y no que parezca que el contrato está ligado a un interés variable.

Ahora, la sala explica que no es preciso que concurran de forma simultánea todas esas circunstancias.

Esta sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados.

 
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